TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

TAPIA/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL, VIÑA DEL MAR

Rol

11909-2025

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

Reforma

Resultado

DESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, en lo tocante al literal d) que dispone, ”cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del condenado”. 2° Que en el presente caso, el recurrente no invoca nuevos antecedentes, lo que realiza en su líbelo es un cuestionamiento a la decisión de condena, solicitando además que se dicte sentencia de reemplazo; razón que al no ajustarse lo señalado a la causal invocada, conlleva que el arbitrio deducido sea declarado inadmisible. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 475 del Código Procesal Penal, se desecha de plano, la solicitud de revisión deducida por don Juan Pablo González Echeverría por Luis Felipe Tapia Olivares. Al primer otrosí: a sus antecedentes; al segundo otrosí: estese a lo decidido; y al tercer otrosí: téngase presente. Rol N° 11909-2025. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sres. Manuel Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sras. María Teresa Letelier R., María Cristina Gajardo H., y el Abogado Integrante Sr. Eduardo Gandulfo R. No firman los Ministros Sr. Llanos y Sra. Letelier, no obstante haber estado en la vista y en el acuerdo del fallo, por estar ambos con permiso. Santiago, 07 de mayo de 2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, en lo tocante al lit

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