NANCY DEL CARMEN BENÍTEZ SILVA CON ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE ARAUCO
Rol
47894-2024
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos que razonan en el sentido de acoger el recurso de protección, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en la especie, la recurrente, quien mantiene su vivienda en el sector de Carampangue, de la comuna de Arauco, señala que en el mes de junio del año 2023 sufrió graves daños en su propiedad, debido a inundaciones provocadas no solo por las lluvias, sino también por obras de relleno realizadas en terrenos colindantes que fueron autorizadas por la Municipalidad de Arauco; autoridad contra la que dirige la presente acción de cautela de derechos constitucionales, solicitando, en síntesis, que se adopten una serie de medidas para prevenir futuras inundaciones. Segundo: Que la sentencia en alzada acogió el recurso de protección, ordenando a la municipalidad recurrida y a otras cuatro instituciones públicas, adoptar, en el ámbito de sus competencias, “todas las medidas de coordinación necesarias con el objeto de planificar, elaborar y llevar adelante todas las obras que técnicamente se requieran para la adecuada evacuación y drenaje de las aguas lluvias de la Villa Esperanza, sector Carampangue, comuna de Arauco, con el objeto de arribar a una solución definitiva e integral en lo que se refiere a las inundaciones que se generan en el sector”. Lo anterior, por estimar que tales organismos se han desligado de sus respectivas responsabilidades en lo relativo a las redes de evacuación y drenaje de aguas lluvias, amenazando el derecho de propiedad de la recurrente, así como su integridad física y psíquica, con un obrar que califica como pasivo y contemplativo. Tercero: Que, en su recurso de apelación, el Consejo de Defensa del Estado sostiene, en un primer capítulo, que el
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de acoger el recurso de protección, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en la especie, la recurrente, quien mantiene su vivienda en el sector de Carampangue, de la comuna de Arauco, señala que en el mes de junio del año 2023 sufrió graves daños en su propiedad, debido a inundaciones provocadas no solo por las lluvias, sino también por obras de relleno realizadas en terrenos colindantes que fueron autorizadas por la Municipalidad de Arauco; autoridad contra la que dirige la presente acción de cautela de derechos constitucionales, solicitando, en síntesis, que se adopten una serie de medidas para prevenir futuras inundaciones. Segundo: Que la sentencia en alzada acogió el recurso de protección, ordenando a la municipalidad recurrida y a otras cuatro instituciones públicas, adoptar, en el ámbito de sus competencias, “todas las medidas de coordinación necesarias con el objeto de planificar, elaborar y llevar adelante todas las obras que técnicamente se requieran para la adecuada evacuación y drenaje de las aguas lluvias de la Villa Esperanza, sector Carampangue, comuna de Arauco, con el objeto de arribar a una solución definitiva e integral en lo que se refiere a las inundaciones que se generan en el sector”. Lo anterior, por estimar que tales organismos se han desligado de sus respectivas responsabilidades en lo relativo a las redes de evacuación y drenaje de a
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PAGE Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de acoger el recurso de protección, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en la especie, la recurrente, quien mantiene su vivienda en el sector de Carampangue, de la comuna de Arauco, señala que en el mes
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