BASCUÑÁN PINO SOLANGE PILAR/ISAPRE VIDA TRES S. A
Rol
54163-2024
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, se interpuso recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario consistente en la negativa a otorgar cobertura respecto a un procedimiento de transferencia embrionaria, descongelación y criopreserveración, por haber omitido la recurrente, en su declaración de salud, que padecía de infertilidad. Segundo: Que informó la recurrida al tenor del recurso, solicitando su rechazo por resultar improcedente, al tratarse de una materia de índole contractual que debe ser conocida en un procedimiento ordinario de lato conocimiento, atendida su naturaleza técnico-médica. Además, en cuanto al fondo, sostiene que no existe un acto ilegal o arbitrario que pueda atribuírsele, pues rechazó otorgar la cobertura solicitada debido a que la actora, al momento de celebrar el contrato de salud, solo declaró como preexistencia una prótesis mamaria, omitiendo enfermedades de infertilidad o esterilidad. Lo anterior, en circunstancias que en el año 2017 ya había sido diagnosticada con una “disfunción ovárica en 2017 con baja reserva ovárica”. Tercero: Que la sentencia en alzada rechazó la acción constitucional deducida por estimar que no existen derechos indubitados. Cuarto: Que, al efecto, es preciso tener presente que el inciso segundo del numeral 6 del artículo 190 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2006 del Ministerio de Salud, señala que: “se entenderá que son preexistentes aquellas enfermedades, patologías o condiciones de salud que hayan sido conocidas por el afiliado y diagnosticadas médicamente con anterioridad a la suscripción del contrato”. Así, para el reconocimiento de una preexistencia se requiere de un diagnóstico médico fidedigno que determine con certeza la enfermedad, que el afiliado esté en cabal conocimiento del diagnóstico y la prescripción médica antes de la suscripción del contrato, lo que, en la especie la recurrida no acreditó de modo alguno. En efecto, el diagnóstico que la recurrida invoca para justificar de su actuación, de 9 de agosto de 2017, solo da cuenta de la decisión de la actora de postergar su maternidad, guardando óvulos con ese propósito. Luego, el examen de sangre para medir la hormona antimulleriana (AMH) realizado el 14 de septiembre del mismo año, nada señala respecto a un diagnóstico de infertilidad, sino, más bien, sitúa a la actora en un rango de mujer normo respondedora. Quinto: Que, así las cosas, en ausencia de un diagnóstico médico anterior a la fecha de suscripción del contrato de salud, no puede estimarse que la afiliada hubiere debido proporcionar una información de la que carecía, falencia que impide a la Isapre rechazar la cobertura solicitada para el procedimiento de transferencia embrionaria, descongelación y criopreserveración. Sexto: Que, en consecuencia, la conducta de la recurrida afectó la garantía constitucional del artículo
Fallo
fallo en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, se interpuso recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario consistente en la negativa a otorgar cobertura respecto a un procedimiento de transferencia embrionaria, descongelación y criopreserveración, por haber omitido la recurrente, en su declaración de salud, que padecía de infertilidad. Segundo: Que informó la recurrida al tenor del recurso, solicitando su rechazo por resultar improcedente, al tratarse de una materia de índole contractual que debe ser conocida en un procedimiento ordinario de lato conocimiento, atendida su naturaleza técnico-médica. Además, en cuanto al fondo, sostiene que no existe un acto ilegal o arbitrario que pueda atribuírsele, pues rechazó otorgar la cobertura solicitada debido a que la actora, al momento de celebrar el contrato de salud, solo declaró como preexistencia una prótesis mamaria, omitiendo enfermedades de infertilidad o esterilidad. Lo anterior, en circunstancias que en el año 2017 ya había sido diagnosticada con una “disfunción ovárica en 2017 con baja reserva ovárica”. Tercero: Que la sentencia en alzada rechazó la acción constitucional deducida por estimar que no existen derechos indubitados. Cuarto: Que, al efecto, es preciso tener presente que el inciso segundo del numeral 6 del artículo 190 del Decreto con
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PAGE Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, se interpuso recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario consistente en la negativa a otorgar c
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