C.A. de Valparaíso

MERISIER CERES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

13826-2025

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos segundo y tercero, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 72711237, de fecha 10 de febrero de 2024, que declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para declarar inadmisible la petición, según se lee de la Resolución Exenta, es que la extranjera registra una orden de abandono del país, dispuesta previamente, al rechazar la solicitud de regularización extraordinaria solicitada por ella misma, por Resolución Exenta 23258626 de siete de julio de dos mil veintitrés, al no acompañar el certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente apostillado. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de permanencia definitiva de la parte amparada y ordenar su abandono del país por omitir presentar los documentos requeridos por la autoridad recurrida, sin analizar previamente el arraigo familiar, social y laboral que mantiene en el país, ni adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión. Quinto: Que, no puede dejar de observarse la existencia de arraigo familiar en este país, desde que es madre de dos niños chilenos menores de edad, lo que lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la amparada, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 931-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Ceres Merisier, de nacionalidad haitiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto de la Resolución Exenta N° 72711237, de fecha 10 de febrero de 2024 y Resolución Exenta 23258626 de siete de julio de dos mil veintitrés, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de 90 días a la parte actora para que presente los documentos faltantes y luego, estudie su situación migratoria. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 13.826-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos segundo y tercero, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 72711237, de fecha 10 de febrero de 2024, que declara inadmisible la solicitud de residencia d

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