C.A. de Iquique

GONZALES PARABA EDISON CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

13947-2025

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento tercero, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 25175209, de fecha 26 de marzo de 2025, mediante la cual se rechaza la solicitud de permanencia definitiva y se dispone el abandono del país del extranjero. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho que el amparado mantiene antecedentes negativos en el país, al haberse informado por la Policía de Investigaciones que ingresó al país de manera irregular, el 13 de junio de 2023. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de permanencia definitiva de la parte amparada y ordenar su abandono del país, por la infracción que incurrió en el año 2023, la que estima configurada con el sólo mérito de lo informado por la Policía de Investigaciones, sin considerar el arraigo acreditado en estos autos, desde que el actor demostró que mantiene un vínculo laboral formal y estable desde el mes de julio de 2019 con cotizaciones previsionales y contrato de trabajo suscrito ante notario, contrajo matrimonio en marzo de 2021 con una persona que detenta residencia definitiva, y tiene dos hijos de 13 y 8 años que cuentan con residencia definitivo al igual que la madre y hermano, todos elementos demostrados y que no fueron ponderados por la autoridad recurrida. Quinto: Que, la existencia de arraigo familiar y laboral en este país, lleva a concluir que los

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la amparada, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte N° 110-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Edison Gonzáles Paraba, de nacionalidad boliviana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de 90 días a la parte actora para que presente los documentos faltantes y luego, estudie su situación migratoria. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama y de la Ministra Sra. Gajardo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 13.947-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento tercero, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 25175209, de fecha 26 de marzo de 2025, mediante la cual se rechaza la solicitud de permanencia definitiva

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