FLAH C/ NELSON FREDDY MAMANI CHALLAPA
Rol
11899-2025
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD CORTE (M)
Hechos
Vistos: 1° Que se ha deducido recurso de nulidad por la defensa de Nelson Mamani Challapa en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique que lo condenó como autor del delito de receptación aduanera. 2° Que por el líbelo intentado, se ha deducido como causal principal aquella del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, la que interpone al parecer de manera conjunta con la de la letra b) de la norma antes citada. En lo que respecta a la de competencia de esta Corte, se denuncia la infracción a la presunción de inocencia, la que hace consistir en que se valoró el silencio del imputado como medio incriminatorio indirecto. 3° Que el Ministerio Público se hizo parte en la presente causa y solicitó la inadmisibilidad de la causal por la forma de interposición, o en subsidio que se remita a la Corte de Apelaciones respectiva por estimar que lo alegado es propio de la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. 4° Que de una atenta lectura del líbelo intentado, y sin perjuicio de lo que se pueda resolver en cuanto a la admisibilidad por el tribunal de alzada respectivo en atención a la forma de interposición de los
Fundamentos
motivos de invalidación deducidos, lo que se cuestiona en definitiva es la forma en que se valoró los antecedentes allegados a la causa, así como la fundamentación de la sentencia, siendo aquello propio de la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, razón por la cual se procederá a la remisión del recurso deducido.
Fallo
Por estas consideraciones y previas citas legales, se declara, que se ordena remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Iquique, para que, previa revisión en cuenta del arbitrio, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y resolución. Regístrese y remítase. Rol N° 11899-2025. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sres. Manuel Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sras. María Teresa Letelier R. y María Cristina Gajardo H. y el Abogado Integrante Sr. Eduardo Gandulfo R. No firman los Ministros Sr. Llanos y Sra. Letelier, no obstante haber estado en la vista y en el acuerdo del fallo, por estar ambos con permiso. Santiago, 07 de mayo de 2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que se ha deducido recurso de nulidad por la defensa de Nelson Mamani Challapa en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique que lo condenó como autor del delito de receptación aduanera. 2° Que por el líbelo intentado, se ha deducido como causal principal aquella del artículo 373 letra a) del Cód
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