6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

C/ DIEGO ARMANDO PACHECO PEREZ

Rol

12406-2025

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE NULIDAD, REMITE (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la defensa de Diego Pacheco Pérez, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que lo condenó como autor de los delitos de Robo con Intimidación, Homicidio de Carabineros en Ejercicio de sus Funciones, Porte Ilegal de Arma de Fuego y Lesiones Menos Graves. 2° Que por el líbelo, se ha invocado como causal principal y una de las subsidiarias la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, al principio de legalidad, y al derecho a guardar silencio, cuestiona básicamente la calificación jurídica dada por el tribunal, y la configuración de los elementos del delito. Como causal subsidiaria, por infracción al debido proceso, al haberse calificado por el tribunal las lesiones de una manera distinta a aquella consignada en el dato de atención de urgencia 3° Que el Ministerio Público ha solicitado que se declare inadmisible la causal principal y la subsidiaria de competencia de esta Corte, por ser lo alegado propio de la causal del artículo 373 letra b) la que no admite reconducción. 4° Que de la lectura del recurso de competencia de esta Corte, en lo que a la causal principal se refiere y la subsidiaria de competencia de esta Corte, aquello no encuentra sustento, haciendo eco de lo expuesto por el Ministerio Público al hacerse parte, desde que lo que se cuestiona en definitiva es la aplicación del derecho, -en ambas causales-, lo que es propio de la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, la que no admite reconducción, lo que conlleva que necesariamente sea declarada su inadmisibilidad. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 383 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible la causal principal y la subsidiaria del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, del recurso de nulidad deducido por la defensa de Diego Pacheco Pérez, debiendo remitirse el líbelo por las causales subsidiarias subsisten

Fallo

se declara inadmisible la causal principal y la subsidiaria del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, del recurso de nulidad deducido por la defensa de Diego Pacheco Pérez, debiendo remitirse el líbelo por las causales subsidiarias subsistentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, para que previa revisión en cuenta, si es del caso, proceda a su vista y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 12406-2025. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sres. Manuel Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sras. María Teresa Letelier R. y María Cristina Gajardo H. y el Abogado Integrante Sr. Eduardo Gandulfo R. No firman los Ministros Sr. Llanos y Sra. Letelier, no obstante haber estado en la vista y en el acuerdo del fallo, por estar ambos con permiso. Santiago, 07 de mayo de 2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que la defensa de Diego Pacheco Pérez, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que lo condenó como autor de los delitos de Robo con Intimidación, Homicidio de Carabineros en Ejercicio de sus Funciones, Porte Ilegal de Arma de Fuego y Lesiones Men

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