7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO ITAÚ CHILE S.A. CON BARRIOS CARTAGENA PAULA

Rol

2624-2025

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTO: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos tercero y cuarto que se eliminan. Y, SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS PRESENTE: Lo razonado en los motivos cuarto a noveno del

Fallo

fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos; que consta en autos que con fecha 12 de octubre de 2023 el tribunal tuvo por opuestas las excepciones deducidas por el ejecutado y dio traslado de ellas al ejecutante, y lo previsto además en los artículos 152, 186 y siguientes y 466 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro dictada por el 7° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol 14.166-2023, y se declara en su lugar: Que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento deducidos por la parte ejecutada, debiendo el tribunal de la causa disponer lo necesario para dar debida prosecución al juicio. Acordado con el voto en contra del ministro señor Mauricio Silva quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada por compartir sus fundamentos y atendido además los argumentos señalados en su voto en contra del fallo de casación que antecede. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Redacción a cargo del ministro señor Arturo Prado P. y del voto en contra su autor. N° 2.624-2025. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., y el Abogado integrante señor Raúl Patricio Fuentes M. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Prado, por estar con feriado legal y la Ministra señora Repetto,

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTO: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de sus considerandos tercero y cuarto que se eliminan. Y, SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS PRESENTE: Lo razonado en los motivos cuarto a noveno del fallo de casació

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