C.A. de Concepción

PRUDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

57972-2024

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce solo la parte expositiva de la sentencia en alzada. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 en representación de don Guyson Prudo, ciudadano haitiano, quien impugna la Resolución Exenta N° 33.234, de 10 de septiembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional, acusando que este acto administrativo carece de fundamentación suficiente y desatendió sus circunstancias personales, toda vez que no cuenta con antecedentes delictuales y mantiene un trabajo estable, de modo que no resulta una carga para el Estado. Pide se deje sin efecto el decreto de expulsión. Segundo: Que, para resolver, se debe tener presente que el artículo 126 de la Ley N°21.235 sobre Migración y Extranjería, dispone: “La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia(…)”. Por su parte el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 y 141, todos de la citada normativa, establecen que constituyen causales de expulsión del país de un extranjero el hecho que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”, calificándose dicha infracción como una de carácter grave. Tercero: Que, de este modo, la Ley de Extranjería, aplicable en la especie, contempla como supuesto para decretar la medida de expulsión administrativa, entre otros, el ingreso por un lugar no habilitado, eludiendo el control migratorio, siendo un hecho no discutido que la parte recurrente ha incurrido en transgresión. Luego, habiendo sido notificada del inicio del procedimiento administrativo sancionat

Fallo

fallo en revisión, pues el mismo acto administrativo reclamado determina el plazo de prohibición de ingreso del afectado. Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se revoca la sentencia apelada de trece de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y, en su lugar se declara que se rechaza la reclamación incoada en autos en contra de la Resolución Exenta N° 33.234, de 10 de septiembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor José Miguel Valdivia Olivares. Regístrese y devuélvase. Rol N° 57.972-2024.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L., la Ministra Suplente Sra. María Loreto Gutiérrez A., y los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Valdivia O. No firma la Ministra Suplente Sra. Gutiérrez, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por haber cesado en su suplencia. Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce solo la parte expositiva de la sentencia en alzada. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 en representación de don Guyson Prudo, ciudadano haitiano, quien impugna la Resolución Exenta N° 33.234, de 10 de septiembre de 202

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