CORPORACION DE APOYO INTEGRAL PARA EL ADULTO MAYOR/FISCO / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
51406-2024
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Ingreso de Corte N° 51.406-2024, caratulados “Corporación de Apoyo Integral para el Adulto Mayor con Fisco de Chile”, sobre resolución de contrato e indemnización de perjuicios, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó la de primer grado que rechazó las demandas interpuestas. Segundo: Que, como primera causal de nulidad sustancial, alega que la sentencia se habría dictado con infracción de lo dispuesto en el artículo 4° transitorio de la Ley N° 20.835, que modificó el artículo 1 de la Ley N° 17.301, quitando a la Junta Nacional de Jardines Infantiles la facultad de fiscalizar los jardines infantiles que originalmente detentaba, entregándosela a la Superintendencia de Educación; de modo que el fallo, haciendo suyos los argumentos expuestos por la sentencia que confirmó, yerra al omitir la aplicación de estas normas, validando las fiscalizaciones ilegales realizadas. Adicionalmente, señala que el fallo vulnera lo dispuesto en la Ley N° 18.575, particularmente lo establecido en su artículo 2, al resultar evidente que la demandada actuó fuera del ámbito de sus competencias, lesionando además el interés superior de los niños que se vieron impedidos de ser atendidos por el despido de 16 trabajadoras, infringiendo –además- la Convención Internacional sobre Derechos de los Niños, cuya aplicación resulta obligatoria,
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 3 del D.F.L. N° 2 de Educación de 2010. Tercero: Que, en un segundo capítulo, denuncia la infracción del procedimiento administrativo regulado en la Ley N° 19.880, cuya aplicación resulta obligatoria y, sin embargo, fue omitido, impidiendo al recurrente ejercer su derecho a presentar pruebas para probar la corrección de las cuentas y ejercer los recursos de reposición y jerárquico allí previstos. Cuarto: Que, en el siguiente acápite, alega la errónea aplicación del Decreto Supremo N° 67 de 2010, al validar la suspensión de remesas sin un proceso adecuado, estimando que era procedente la aplicación de sus artículos 22 y 24, en circunstancias que su parte rindió cuenta y desembolsó más de $50.000.000 de fondos propios para mantener el jardín en funciones, cantidad que supera con creces el monto cuestionado en las rendiciones observadas. Quinto: Que, como cuarto grupo de normas infringidas, afirma que el
Fallo
fallo vulnera lo dispuesto en la Ley N° 18.575, particularmente lo establecido en su artículo 2, al resultar evidente que la demandada actuó fuera del ámbito de sus competencias, lesionando además el interés superior de los niños que se vieron impedidos de ser atendidos por el despido de 16 trabajadoras, infringiendo –además- la Convención Internacional sobre Derechos de los Niños, cuya aplicación resulta obligatoria, considerando lo dispuesto en el artículo 3 del D.F.L. N° 2 de Educación de 2010. Tercero: Que, en un segundo capítulo, denuncia la infracción del procedimiento administrativo regulado en la Ley N° 19.880, cuya aplicación resulta obligatoria y, sin embargo, fue omitido, impidiendo al recurrente ejercer su derecho a presentar pruebas para probar la corrección de las cuentas y ejercer los recursos de reposición y jerárquico allí previstos. Cuarto: Que, en el siguiente acápite, alega la errónea aplicación del Decreto Supremo N° 67 de 2010, al validar la suspensión de remesas sin un proceso adecuado, estimando que era procedente la aplicación de sus artículos 22 y 24, en circunstancias que su parte rindió cuenta y desembolsó más de $50.000.000 de fondos propios para mantener el jardín en funciones, cantidad que supera con creces el monto cuestionado en las rendiciones observadas. Quinto: Que, como cuarto grupo de normas infringidas, afirma que el fallo impugnado se equivoca al calificar el convenio como un contrato administrativo de suministro y/o de prestación de
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Ingreso de Corte N° 51.406-2024, caratulados “Corporación de Apoyo Integral para el Adulto Mayor con Fisco de Chile”, sobre resolución de contrato e indemnización de perjuicios, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica