TESORERIA PROVINCIAL DE SAN FELIPE/BIANCHINI
Rol
13607-2025
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el tercero Minera Aguas Claras SpA. contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que revocó la de primera instancia y dejó sin efecto la resolución que había acogido el incidente de nulidad de todo lo obrado en el procedimiento de remate de las concesiones mineras que se indican. Segundo: Que, el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, prescribe que “El recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.” Agrega su inciso segundo que “Procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes.” En tanto que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra fallos definitivos inapelables e interlocutorios inapelables cuando ponen término al litigio o tornan imposible su prosecución, pronunciados por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia, en los casos que indica. Tercero: Que como la resolución impugnada carece de la naturaleza jurídica señalada, los recursos no pueden prosperar y deben declarados inadmisibles. Por estas consideraciones y normas citadas, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en e
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos contra la resolución de veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol 13.607-2025.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Jessica González T., y las abogadas integrantes señoras Leonor Etcheberry C., e Irene Rojas M. Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el tercero Minera Aguas Claras SpA. contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que revocó la de primera
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