CUMMINS ARQUITECTOS SPA/AGRÍCOLA CHECHI LIMITADA -LTE-
Rol
10455-2025
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo sobre cobro de facturas, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el ejecutado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de treinta de mayo de dos mil veintidós, que rechazó las excepciones 4ª, 9ª, 14ª, 6ª y 7ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante la ejecución, hasta que se haga entero y cumplido pago al demandante de la suma de $105.694.893. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que el recurrente sostiene que la sentencia de segunda instancia ha incurrido en el vicio contemplado en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N°4 del mismo texto legal, por cuanto contiene una insuficiente y errada valoración de la prueba aportada por las partes en primera instancia. Sostiene que se omitió analizar parte fundamental de la declaración de la testigo Leyla Valeria Arriagada Muñoz y se omitió la prueba documental agregada a folio 24 y 25. 3°.- Que el recurso de nulidad formal deberá ser declarado inadmisible puesto que no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el deducido en autos ha sido fundado en la causal quinta del artículo 768 del texto legal citado, sin embargo, la parte que lo entabla no reclamó oportunamente y en todos sus grados del vicio que ahora invoca ya que sólo apeló de la sentencia de primera instancia. Por lo demás, lo que en último término reprocha el recurrente no es la ausencia de
Fundamentos
fundamentos acerca del análisis de la prueba, sino la valoración y apreciación que hicieran de ella los jueces en su fallo, aspecto que, indudablemente, no puede ser materia de un recurso de esta índole. En cuanto al recurso de casación en el fondo: 4°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido el artículo 1698 del Código Civil, argumentando básicamente que se invirtió el onus probandi, por cuanto se impone a la ejecutada la carga de tener que acreditar que la parte ejecutante no ejecutó ningún servicio distinto o adicional a aquellos que la recurrente acreditó haber pagado, pese a que parte por reconocer que la factura es un título causado y que, en consecuencia, requiere de la existencia de un negocio basal que justifique su existencia, validez y cobro. 5°.- Que, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se pueden comprobar sus falencias, desde que en general, hace consistir el error de derecho en la infracción de leyes que estima como reguladoras de la prueba, pero omite extender la infracción legal a las normas sustantivas, que en la especie tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, los preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 434 N°7 y 464 N°4, 6, 7, 9 y 14 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1°, 2°, 3°, 5° y 9° de la Ley N°19.983. Siendo ello así, aun cuando fueren ciertos los errores jurídicos denunciados, no constituirían fundamento suficiente para dar acogida a la casación en el fondo, pues carecerían de influencia en lo dispositivo de la sentencia impugnada. Con todo, el artículo 1698 del Código Civil - norma básica de nuestro derecho positivo relacionada con la distribución de la carga probatoria- por sí sola, no tiene la aptitud suficiente para modificar los hechos fijados por los jueces del grado los que, en consecuencia, han quedado inamovibles. Todo lo anterior, al tenor del inciso 1° del artículo 782 del Código del Código de Procedimiento Civil, conduce necesariamente a que el recurso interpuesto no pueda ser admitido a tramitación.
Fallo
fallo de primera instancia de treinta de mayo de dos mil veintidós, que rechazó las excepciones 4ª, 9ª, 14ª, 6ª y 7ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante la ejecución, hasta que se haga entero y cumplido pago al demandante de la suma de $105.694.893. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que el recurrente sostiene que la sentencia de segunda instancia ha incurrido en el vicio contemplado en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N°4 del mismo texto legal, por cuanto contiene una insuficiente y errada valoración de la prueba aportada por las partes en primera instancia. Sostiene que se omitió analizar parte fundamental de la declaración de la testigo Leyla Valeria Arriagada Muñoz y se omitió la prueba documental agregada a folio 24 y 25. 3°.- Que el recurso de nulidad formal deberá ser declarado inadmisible puesto que no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el deducido en autos ha sido fundado en la causal quinta del artículo 768 del texto legal citado, sin embargo, la parte que lo entabla no reclamó oportunamente y en todos sus grados del vicio que ahora invoca ya que sólo apeló de la sentencia de primera instancia. Por lo demás, lo que en último término reprocha el recurrente no es la ausencia de fundamentos acerca del análisis de la prueba, sino la valoración y apreciación que hicieran de ella los j
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo sobre cobro de facturas, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el ejecutado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de treinta de may
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica