2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

TRANSPORTES PAUL BAY-SCHMITH CUSACOVICH E.I.R.L./TRANSPORTES ALEJANDRA CATALINA HERRERA ADRIAZOLA E

Rol

9785-2025

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo sobre cobro de factura, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó el fallo de primera instancia de veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, que en lo que interesa al recurso, acogió la excepción 14ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, poniendo fin a la ejecución. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 1681, 1682, 1700 y 1702 del Código Civil y los artículos 3° y 5° de la Ley N°19.983, argumentando básicamente que, al haber considerado que las obligaciones contenidas en las facturas no carecen de causa al existir contraprestaciones en favor de la ejecutada (sic), implica que no hubo motivo de nulidad previsto en las normas citadas. 3°.- Que, el recurso de casación debe cumplir con los presupuestos de formalización establecidos en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, expresar en qué consisten el o los errores de derecho de que adolece la sentencia y señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en términos tales que el tribunal de casación quede en condiciones de avocarse de una manera perfectamente concreta y definida al análisis de los problemas jurídicos sometidos a su conocimiento. Para tal efecto es fundamental que se citen como infringidas las normas consideradas decisorias de la litis, vale decir, aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida y, además, que se desarrolle y explique cómo se ha producido esa infracción de ley. Enseguida se debe realizar un razonamiento tendiente a demostrar, de un modo indubitable, cuál habría sido el resultado -acaso distinto- a que habría llegado el tribunal de no haber incurrido en los

Fallo

fallo de primera instancia de veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, que en lo que interesa al recurso, acogió la excepción 14ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, poniendo fin a la ejecución. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 1681, 1682, 1700 y 1702 del Código Civil y los artículos 3° y 5° de la Ley N°19.983, argumentando básicamente que, al haber considerado que las obligaciones contenidas en las facturas no carecen de causa al existir contraprestaciones en favor de la ejecutada (sic), implica que no hubo motivo de nulidad previsto en las normas citadas. 3°.- Que, el recurso de casación debe cumplir con los presupuestos de formalización establecidos en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, expresar en qué consisten el o los errores de derecho de que adolece la sentencia y señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en términos tales que el tribunal de casación quede en condiciones de avocarse de una manera perfectamente concreta y definida al análisis de los problemas jurídicos sometidos a su conocimiento. Para tal efecto es fundamental que se citen como infringidas las normas consideradas decisorias de la litis, vale decir, aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida y, además, que se desarrolle y explique cómo se ha producido esa infrac

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo sobre cobro de factura, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó el fallo de primera instancia de veinticinco de septiembre de dos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica