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Rol
5545-2025
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio especial de la Ley N°18.101, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante reconvencional, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, que en lo interesa al recurso, acogió parcialmente la demanda reconvencional, condenando al demandado reconvencional a pagar a la demandante reconvencional la suma única de $196.980.- por compra de bodega. 2°.- Que, en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido: a) los artículos 1933, 1935 y 1937 del Código Civil en relación con el artículo 1556 del Código Civil; b) los artículos 1712 del Código Civil, 426 del Código de Procedimiento Civil y 8 N°7 de la Ley N°18.101; y c) los artículos 1915 y 1545 del Código Civil. En relación con las normas mencionadas en la letra a), manifiesta que, a pesar de haberse establecido el incumplimiento del arrendador, debido al mal estado o calidad de la cosa arrendada, lo que le impidió a la arrendataria utilizar el inmueble de acuerdo con los fines para que fuera arrendado, los sentenciadores no condenaron a la arrendadora al pago efectivo de los daños causados. Agrega que aun en el supuesto de que la prueba aportada por la actora reconvencional no fuera suficiente para acreditar la entidad de los daños, la ley ordena que el arrendatario que ha sido víctima del incumplimiento del arrendador sea indemnizado, teniendo en consideración el costo razonable de las reparaciones y el análisis la prueba según las reglas de la sana crítica. A continuación, en relación con las normas indicadas en la letra b), sostiene que, aun si fuera efectivo que no se acreditó suficientemente el monto de los perjuicios, del conjunto de la prueba analizada conforme a la sana crítica, resultaba perfectamente posible determinar t
Fallo
fallo de primera instancia de veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, que en lo interesa al recurso, acogió parcialmente la demanda reconvencional, condenando al demandado reconvencional a pagar a la demandante reconvencional la suma única de $196.980.- por compra de bodega. 2°.- Que, en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido: a) los artículos 1933, 1935 y 1937 del Código Civil en relación con el artículo 1556 del Código Civil; b) los artículos 1712 del Código Civil, 426 del Código de Procedimiento Civil y 8 N°7 de la Ley N°18.101; y c) los artículos 1915 y 1545 del Código Civil. En relación con las normas mencionadas en la letra a), manifiesta que, a pesar de haberse establecido el incumplimiento del arrendador, debido al mal estado o calidad de la cosa arrendada, lo que le impidió a la arrendataria utilizar el inmueble de acuerdo con los fines para que fuera arrendado, los sentenciadores no condenaron a la arrendadora al pago efectivo de los daños causados. Agrega que aun en el supuesto de que la prueba aportada por la actora reconvencional no fuera suficiente para acreditar la entidad de los daños, la ley ordena que el arrendatario que ha sido víctima del incumplimiento del arrendador sea indemnizado, teniendo en consideración el costo razonable de las reparaciones y el análisis la prueba según las reglas de la sana crítica. A continuación, en relación con las normas indicadas en la letra b), sosti
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Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio especial de la Ley N°18.101, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante reconvencional, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de veinticinco de julio de
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