C.A. de Talca

PACHECO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES

Rol

47054-2024

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que la Ley N° 18.883 que aprueba el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, dispone en su artículo 153 “La responsabilidad administrativa del funcionario se extingue: a) Por muerte. La multa cuyo pago o aplicación se encontrare pendiente a la fecha de fallecimiento del funcionario, quedará sin efecto; b) Por haber cesado en sus funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 145; c) Por el cumplimiento de la sanción, y d) Por la prescripción de la acción disciplinaria”. Por su parte, el artículo 154 preceptúa que “La acción disciplinaria de la municipalidad contra el funcionario, prescribirá en cuatro años contados desde el día en que éste hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen. No obstante, si hubieren hechos constitutivos de delito la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal”. A su turno el artículo 155 expresa que “La prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el funcionario incurriere nuevamente en falta administrativa, y se suspende desde que se formulen cargos en el sumario o investigación sumaria respectiva. Si el proceso administrativo se paraliza por más de dos años, o transcurren dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubiese interrumpido”. Segundo: Que, a la luz de las normas transcritas, valga consignar ciertos hechos que, de acuerdo con el mérito de lo informado por las partes y los antecedentes incorporados en autos, es posible asentar como hitos relevantes para la resolución del asunto: 1.- Que la Contraloría Regional del Maule, mediante Resolución Exenta N° PD00791, de 23 de noviembre de 2018, instruyó a la Municipalidad de Cauquenes iniciar un sumario administrativo para determinar la responsabilidad la existencia de eventuales responsabilidades administrativas en torno a la adjudi

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia se confirma la sentencia apelada de fecha dos de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Redacción a cargo del Ministro señor Jean Pierre Matus Acuña. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 47.054-2024.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L., la Ministra Suplente Sra. Dobra Lusic N., y los Abogados Integrantes Sr. Raúl Patricio Fuentes M. y Sra. María Angélica Benavides C. No firma la Ministra Suplente Sra. Lusic, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por haber cesado en su suplencia. Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que la Ley N° 18.883 que aprueba el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, dispone en su artículo 153 “La responsabilidad administrativa del funcionario se extingue: a) Por muerte. La multa cuyo pago o aplicación se encontrare pendiente a la fecha de fallecimiento del funcionario, quedará

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica