7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TUÑÓN/MANTENCIÓN DE BAÑOS QUIMICOS CARLOS IVÁN URZÚA CADIZ E.I.R.L. (CASACIÓN Y APELACIÓN)(LTE)

Rol

9772-2025

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sumario, sobre terminación de contrato de arrendamiento regido por la Ley N°18.101, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el recurso de casación en la forma deducido por esta parte y confirmó el fallo de primera instancia de trece de noviembre de dos mil veintitrés, que acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas. 2°.- Que la recurrente sostiene que la sentencia ha incurrido en el vicio contemplado en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los N°s 4° y 5° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, argumentando que la sentencia no revisó los hechos ni el derecho al tenor de lo alegado por su parte por medio de las defensas opuestas. 3°.- Que el recurso de nulidad formal fundado en la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, deberá ser declarado inadmisible por cuanto de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo de la misma disposición en relación con el inciso segundo del artículo 766, la causal invocada no es procedente en este tipo de juicios que se encuentra regido por una ley especial. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Nicolás Antonio Larraguibel González, en representación de la demandada, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha siete de febrero de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 9.772 - 2025

Fallo

fallo de primera instancia de trece de noviembre de dos mil veintitrés, que acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas. 2°.- Que la recurrente sostiene que la sentencia ha incurrido en el vicio contemplado en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los N°s 4° y 5° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, argumentando que la sentencia no revisó los hechos ni el derecho al tenor de lo alegado por su parte por medio de las defensas opuestas. 3°.- Que el recurso de nulidad formal fundado en la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, deberá ser declarado inadmisible por cuanto de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo de la misma disposición en relación con el inciso segundo del artículo 766, la causal invocada no es procedente en este tipo de juicios que se encuentra regido por una ley especial. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Nicolás Antonio Larraguibel González, en representación de la demandada, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha siete de febrero de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 9.772 - 2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sumario, sobre terminación de contrato de arrendamiento regido por la Ley N°18.101, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el recurso

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