ERICES/SOCIEDAD AGRICOLA LAS DOS LIMITADA
Rol
10613-2025
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que desestimó el recurso de casación en la forma interpuesto por esa misma parte y confirmó el fallo de primera instancia de treinta de octubre de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda reivindicatoria, ordenando a la demandada restituir al actor un retazo de terreno de 0,30 hectáreas. 2°.- Que la recurrente sostiene que la sentencia se encuentra viciada por la causal 4ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ultra petita, toda vez que ordenó restituir al actor una superficie de terreno mayor al especificado en la demanda. Sostiene que no obsta a estar circunstancia, el hecho de haberse utilizado por el actor en la demanda la expresión “y/o la cabida mayor o menor que determine este tribunal”, pues se trataría de una forma algo tosca y artificiosa de evadir el deber de congruencia que deben observar los fallos judiciales, congruencia que es esencial custodiar en el ordenamiento jurídico. 3°.- Que, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandante impugnó la sentencia de primer grado, mediante el recurso de casación en la forma y apelación, y que la Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó la nulidad formal y confirmó la decisión de primer grado. 4°.- Que, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales establece que las Cortes de Apelaciones conocerán, en única instancia, “…de los recursos de casación en la forma que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional o por uno de sus ministros, y de las sentencias definitivas de primera instancia dictadas por jueces árbitros.” 5°.- Que, la demandada y recurrente ha invocado la misma causal que le sirvió de sustento al recurso de casació
Fundamentos
motivos en que se fundó dicha decisión de rechazo, razón por la cual, dicha causal no pueden ser acogida. 6°.- Que, en consecuencia, el
Fallo
fallo de primera instancia de treinta de octubre de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda reivindicatoria, ordenando a la demandada restituir al actor un retazo de terreno de 0,30 hectáreas. 2°.- Que la recurrente sostiene que la sentencia se encuentra viciada por la causal 4ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ultra petita, toda vez que ordenó restituir al actor una superficie de terreno mayor al especificado en la demanda. Sostiene que no obsta a estar circunstancia, el hecho de haberse utilizado por el actor en la demanda la expresión “y/o la cabida mayor o menor que determine este tribunal”, pues se trataría de una forma algo tosca y artificiosa de evadir el deber de congruencia que deben observar los fallos judiciales, congruencia que es esencial custodiar en el ordenamiento jurídico. 3°.- Que, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandante impugnó la sentencia de primer grado, mediante el recurso de casación en la forma y apelación, y que la Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó la nulidad formal y confirmó la decisión de primer grado. 4°.- Que, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales establece que las Cortes de Apelaciones conocerán, en única instancia, “…de los recursos de casación en la forma que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional o por uno de sus ministros, y de las sentencias definitivas de primera i
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Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que desestimó el recurso de casación en la forma interpuesto por esa misma parte y confirmó el fa
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