COMUNIDAD CONDOMINIO EL SOLAR DE MANTAGUA/LILLO
Rol
10201-2025
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo sobre cobro de gastos comunes, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el fallo de primera instancia de veintinueve de junio de dos mil veintitrés, que rechazó la excepción 7ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido el artículo 27 de la Ley N°19.537, argumentando básicamente, que el juzgador no valoró correctamente la prueba documental y confesional agregada a los autos, infringiendo con ello el precepto mencionado. Sostiene que de haberse valorado correctamente la prueba, se habría rechazado la demanda. 3°.- Que de lo expuesto se desprende que el recurso discurre sobre hechos diversos a aquellos que se fijaron por los jueces del fondo. En efecto, en el fallo impugnado, sobre la base del examen de los antecedentes que obran en el proceso, se concluyó, por una parte, que el aviso de cobro de gastos comunes acompañado a los autos fue debidamente firmado por don Roberto Mc Kinlay Pinto, administrador de la comunidad demandante, de modo que posee pleno mérito ejecutivo en conformidad a lo dispuesto en artículo 32 de la Ley N 21.442 y, por otra, que la ejecutada no acreditó que en el título fundamente se están cobrando multas que no correspondieren o que se ha calculado erróneamente los intereses. 4°.- Que los hechos reseñados y que sirvieron de sustento a las conclusiones de los sentenciadores, en lo que toca a la nulidad de fondo pretendida por la ejecutada y, no obstante lo afirmado por ésta, no fue impugnado denunciando infracción a las leyes reguladoras de la prueba que permitan a esta Corte Suprema alterar la referida situación fáctica, toda vez que el precepto citado por e
Fallo
fallo de primera instancia de veintinueve de junio de dos mil veintitrés, que rechazó la excepción 7ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido el artículo 27 de la Ley N°19.537, argumentando básicamente, que el juzgador no valoró correctamente la prueba documental y confesional agregada a los autos, infringiendo con ello el precepto mencionado. Sostiene que de haberse valorado correctamente la prueba, se habría rechazado la demanda. 3°.- Que de lo expuesto se desprende que el recurso discurre sobre hechos diversos a aquellos que se fijaron por los jueces del fondo. En efecto, en el fallo impugnado, sobre la base del examen de los antecedentes que obran en el proceso, se concluyó, por una parte, que el aviso de cobro de gastos comunes acompañado a los autos fue debidamente firmado por don Roberto Mc Kinlay Pinto, administrador de la comunidad demandante, de modo que posee pleno mérito ejecutivo en conformidad a lo dispuesto en artículo 32 de la Ley N 21.442 y, por otra, que la ejecutada no acreditó que en el título fundamente se están cobrando multas que no correspondieren o que se ha calculado erróneamente los intereses. 4°.- Que los hechos reseñados y que sirvieron de sustento a las conclusiones de los sentenciadores, en lo que toca a la nulidad de fondo pretendida por la ejecutada y, no obstante lo af
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Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo sobre cobro de gastos comunes, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el fallo de primera instancia de veintinueve de junio de d
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