C.A. de Valparaíso

CIFUENTES/DIRECTOR ACADEMIA POLITECNICA DE LA ARMADA

Rol

6892-2024

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos primero al cuarto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el actor, alumno de la Escuela de Grumetes de la Academia Politécnica Naval, denunció por la presente vía, la conculcación arbitraria e ilegal de garantías constitucionales, con ocasión de la imposición a su respecto de la medida disciplinaria consistente en la expulsión de la institución, por habérsele atribuido la comisión de una falta calificada como gravísima, retiro dispuesto a partir del 01 de diciembre del año 2023. Sostuvo que la medida fue suscrita por la autoridad no facultada para ello en base a lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 18.948 y el inciso 3ro. del artículo 192 del Estatuto del Personal de las FFAA. Además, fundó la arbitrariedad alegada en la motivación del acto, en cuyo ejercicio se omitió la consideración de haber obrado el actor en cumplimiento de un deber, por haber ejecutado la conducta en acatamiento de una orden de un superior jerárquico. Segundo: Que la entidad recurrida al informar, alegó la extemporaneidad de la acción, excepción formal que fue acogida por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en razón de la fecha de expedición consignada en el Ordinario Nº 399/2033/2426 VRS., que dicta la “Resolución de retiro” del alumno, en relación con la data de interposición de la acción. En cuanto al fondo, sostuvo la ausencia de arbitrariedad en la adopción de la medida, refirió que el recurrente formó parte de la Escuela de Grumetes, en la que se inicia la carrera naval de la Gente de Mar. Precisó que la escuela entrega formación de Técnico Nivel Superior durante el segundo año de formación, que cursaba el recurrente a la época de la medida cuestionada, especialización que se lleva a cabo en un centro distinto, a saber, la Academia Politécnica Naval, en cuyo caso los estudiantes quedan bajo la dependencia militar y administrativa de ésta última. Pormenorizó antecedentes de la medida impuesta, como la circunstancia de existir reiteradas reincidencias del alumno en idéntica conducta, afirmando las atribuciones de la autoridad que adoptó el castigo, conforme a sus facultades previstas por el artículo 10 del Reglamento de Disciplina de Grumetes, y los artículos 44, 45 y 61 del Reglamento de Funcionamiento de Academias, Escuelas y Centros de instrucción de la Armada. Tercero: Que resultan hechos ciertos del recurso, al tenor de los informes e instrumentos agregados a la causa, los siguientes: 1. A la época de interposición de la sanción impugnada, el recurrente cursaba el segundo y último año de formación de la Escuela de Grumetes, anualidad en la que desarrolla estudios de la etapa de especialización en Comunicaciones, impartido por la Academia Politécnica Naval. El alumno se encontraba en calidad de “condicional” desde el mes de julio del año 2023. La expulsión por motivo disciplinario impidió el acceso del recurrente a la planta institucional. 2. Mediante Resolución N° 1545/4043/2307 VRS., de fecha 1

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha trece de febrero de dos mil veinticuatro dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto, y en consecuencia, se deja sin efecto la medida disciplinaria impuesta, disponiendo que la autoridad recurrida deberá retrotraer el procedimiento a la etapa de pronunciarse acerca de los hechos atribuidos al recurrente, con sujeción a la normativa reglamentaria enunciada en el considerando quinto, en estricta observancia al principio de proporcionalidad. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Diego Simpértigue L. Rol N°6.892-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por la Abogada Integrante Sra. Andrea Ruíz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Sergio Muñoz G. y Sra. Ángela Vivanco M., por haber cesado en funciones. Santiago, 07 de mayo de 2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos primero al cuarto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el actor, alumno de la Escuela de Grumetes de la Academia Politécnica Naval, denunció por la presente vía, la conculcación arbitraria e ilegal de garantías constitucionales, co

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