2° Trib. Ambiental

SOUBLETTE CON SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE

Rol

1146-2023

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Del fallo de casación que antecede, se reproducen los

Fundamentos

fundamentos quinto a duodécimo. De la sentencia casada, se eliminan únicamente los fundamentos quincuagésimo séptimo a septuagésimo cuarto. Y se tiene, en su lugar y además presente: 1°.- Que, como se analizó en el

Fallo

fallo de reemplazo. Vistos: Del fallo de casación que antecede, se reproducen los fundamentos quinto a duodécimo. De la sentencia casada, se eliminan únicamente los fundamentos quincuagésimo séptimo a septuagésimo cuarto. Y se tiene, en su lugar y además presente: 1°.- Que, como se analizó en el fallo de casación que antecede, la SMA al evaluar la tipología de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo al literal p) del artículo 10 de la Ley 19.300, a fin de determinar o descartar una posible situación de elusión, no consideró que el proyecto inmobiliario se ubica en terrenos que forman parte de la Reserva Mundial de la Biósfera La Campana-Peñuelas. 2°.- Que, tal circunstancia, surge a propósito de que la comuna de Limache en la Región de Valparaíso, se ubica en la zona de transición de La Reserva de la Biósfera La Campana-Peñuelas. 3°.- Que, entre los objetivos que busca una Reserva de la Biósfera, asoma claramente la forma en que subyace el principio del Desarrollo Sustentable y, a pesar de que, como se dijo, la Reserva La Campana-Peñuelas no es un sitio protegido, igualmente han de ser consideradas en la evaluación ambiental, tanto más si la compatibilidad con el desarrollo de proyectos, se vincula además con las distintas zonificaciones en que se encuentran desglosadas, cuestión que, en todo caso, debe ser analizada. 4°.- Que, la Contraloría General de la República, también ha tenido pronunciamientos respecto de las tipologías de ingreso al SE

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. Dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de casación precedente, se dicta el siguiente fallo de reemplazo. Vistos: Del fallo de casación que antecede, se reproducen los fundamentos quinto a duodécimo. De la sentencia casada, se eliminan únicamente los fundamentos quincuagésimo séptimo a septuagésimo cuarto. Y se tiene, en su lugar y ademá

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