CÁCERES/QUIROZ
Rol
12322-2025
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
Reforma
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo en consideración: Que de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, en el recurso se debe acompañar un certificado emitido por el secretario del tribunal que motiva la interposición del recurso. En consecuencia, al haber omitido el recurrente tal requisito en forma cabal, -no siendo el documento ofrecido y que dice acompañar pero que no hace idóneo para estos efectos, no obstante aquel que consta de la tramitación de segunda instancia-, sin que por lo demás pida plazo para acompañarlo, el arbitrio en análisis no será admitido a tramitación. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Moisés Núñez Agurto. Regístrese y archívese. Rol N° 12322-2025.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Moisés Núñez Agurto. Regístrese y archívese. Rol N° 12322-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo en consideración: Que de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, en el recurso se debe acompañar un certificado emitido por el secretario del tribunal que motiva la interposición del recurso. En consecuencia, al haber omitido el recurrente tal requisito en forma cabal, -no
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