INGENERIA Y CONSTRUCCION PUERTO PRINCIPAL S.A / I. MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA
Rol
60216-2024
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N°60.216-2024, caratulados “INGENERIA Y CONSTRUCCION PUERTO PRINCIPAL S.A / I. MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA”, en procedimiento ordinario de mayor cuantía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que confirmó la sentencia interlocutoria de primera instancia, en la parte que anuló la resolución que proveyó con citación el escrito de cumplimiento incidental interpuesto por la demandante, y en su lugar no le dio lugar del modo en que fuera solicitado, atendido lo dispuesto en el artículo 235 del texto legal en referencia. Segundo: Que, para un mejor entendimiento de lo recurrido, cabe señalar que en la presente causa no se encuentran controvertidos los siguientes hechos: 1.- El Juzgado de Letras de Illapel dictó sentencia definitiva que acogió la demanda de incumplimiento de contrato y condenó a la demandada al pago de indemnización por daño emergente, reservando la determinación de su especie y monto para la etapa de ejecución. 2.- Apelada que fuera por la demandante, la Corte de Apelaciones de La Serena confirmó la referida sentencia. 3.- La actora solicitó decretar el cumplimiento con citación de la sentencia, en virtud del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. 4.- Por resolución de 30 de noviembre de 2023 el tribunal de primer grado resolvió “Como se pide, con citación”, abriendo el cuaderno N°2 de cumplimiento incidental. 5.- La demandada opuso excepción de falta de oportunidad en la ejecución. 6.- Mediante sentencia interlocutoria de 11 de enero de 2024, el tribunal de primera instancia rechazó la excepción antedicha y, a renglón seguido, en uso de las facultades establecidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejó sin efecto la resoluci
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos en lo principal y al primer otrosí de la presentación de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro por la parte demandada, en contra de la sentencia interlocutoria de once de igual mes y año, pronunciada por la Corte de Apelaciones de La Serena. Redacción a cargo del Ministro señor Diego Simpértigue Limare. Regístrese y devuélvase. Rol Nº60.216-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sr. Juan Ferrada B. y Sr. Álvaro Vidal O. Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N°60.216-2024, caratulados “INGENERIA Y CONSTRUCCION PUERTO PRINCIPAL S.A / I. MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA”, en procedimiento ordinario de mayor cuantía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos d
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