3º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE COQUIMBO CON CERDA ALVARADO NERYS (E)

Rol

36091-2024

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En este juicio ejecutivo de restitución de subsidio habitacional tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Coquimbo, bajo el Rol C-836-2022, caratulado “Servicio de Vivienda y Urbanismo de Coquimbo con Cerda Alvarado, Nerys”, el tribunal a quo, por sentencia de veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, rechazó la excepción del numeral 6° del artículo 12 de la Ley N° 17.635, ordenando seguir adelante con la ejecución, sin costas. Apelada la decisión de primer grado por la ejecutada, una Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, por fallo de veintidós de julio de dos mil veinticuatro, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, la parte ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene -en primer lugar- que la sentencia recurrida infringe las leyes reguladoras de la prueba, en específico, los artículos 1698 y 1699 inciso primero del Código Civil, en relación con los artículos 341 y 342 N°1 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 43 N°4 de la Ley N°19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, al no otorgarle el valor probatorio de instrumento público al certificado de residencia extendido por la Junta de Vecinos, el cual da fe de la ocupación en el domicilio del inmueble de autos, de la ejecutada y de su grupo familiar, situación que el tribunal desconoció, causando un agravio por considerar la documentación aportada por su parte, insuficientes para desvirtuar el hecho establecido por el fiscalizador del ejecutante. Sostiene que, con la dictación de la Ley N° 20.718, que sustituyó la letra f) del numeral 4° del artículo 43 de la Ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos, le da la competencia a este último organismo de emitir certificados de residencia, siéndole aplicable al requirente, que faltare a la verdad en cuanto a los datos proporcionados al efecto, las sanciones contempladas en el artículo 212 del Código Penal. En consecuencia, se equivoca la sentencia al considerar que el certificado de residencia emitido por la Junta de Vecinos Altos de Talinay tiene la naturaleza jurídica de un documento privado, desconociendo su calidad legal, exigiendo requisitos más allá de los establecidos por el legislador para dar fe de su naturaleza y más aún, con el apercibimiento penal que exige la ley para su emisión, lo cual le otorga la calidad de instrumento público por la sanción penal acompañada. Lo anterior acarrea que la autoridad vecinal no deba asistir a reconocer el documento en el juicio, ya que la validez jurídica se la otorga la ley. En segundo lugar, el impugnante denuncia una falsa aplicación de los artículos 1 inciso tercero y 4 inciso tercero de la Ley N° 17.635 y el artículo 60 del Decreto Supremo N° 49 de 2011 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ya que con el certificado de residencia acompañado por su parte -el que tiene la calidad de instrumento público- prueba que la ejecutada sí vive y habita en el lugar en cuestión, debiendo el tribunal haber acogido la excepción opuesta y, en consecuencia, denegado la ejecución de autos. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que revoque el

Fallo

fallo de veintidós de julio de dos mil veinticuatro, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, la parte ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene -en primer lugar- que la sentencia recurrida infringe las leyes reguladoras de la prueba, en específico, los artículos 1698 y 1699 inciso primero del Código Civil, en relación con los artículos 341 y 342 N°1 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 43 N°4 de la Ley N°19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, al no otorgarle el valor probatorio de instrumento público al certificado de residencia extendido por la Junta de Vecinos, el cual da fe de la ocupación en el domicilio del inmueble de autos, de la ejecutada y de su grupo familiar, situación que el tribunal desconoció, causando un agravio por considerar la documentación aportada por su parte, insuficientes para desvirtuar el hecho establecido por el fiscalizador del ejecutante. Sostiene que, con la dictación de la Ley N° 20.718, que sustituyó la letra f) del numeral 4° del artículo 43 de la Ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos, le da la competencia a este último organismo de emitir certificados de residencia, siéndole aplicable al requirente, que faltare a la verdad en cuanto a los datos proporcionados al efecto, las sanciones contempladas en el artículo 212 del Código Penal. En consecuencia, se equivoca la sentencia al considerar que el certificado de residencia emitido por la Junta de Vecinos Altos de Talinay tiene la naturaleza jurídica de un documento privado, desconociendo su calidad legal, exigiendo requisitos más allá de los establecidos por el legislador para dar fe de su naturaleza y más aún, con el apercibimiento penal que exige la ley para su emisión, lo cual le otorga la calidad de instrumento público por la sanción penal acompañada. Lo anterior acarrea que la autoridad vecinal no deba asistir a reconocer el documento en el juicio, ya que la validez jurídica se la otorga la ley. En segundo lugar, el impugnante denuncia una falsa aplicación de los artículos 1 inciso tercero y 4 inciso tercero de la Ley N° 17.635 y el artículo 60 del Decreto Supremo N° 49 de 2011 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ya que con el certificado de residencia acompañado por su parte -el que tiene la calidad de instrumento público- prueba que la ejecutada sí vive y habita en el lugar en cuestión, debiendo el tribunal haber acogido la excepción opuesta y, en consecuencia, denegado la ejecución de autos. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que revoque el fallo de primer grado, con costas. SEGUNDO: Que, para una adecuada comprensión del asunto planteado, resulta necesario tener presente los siguientes antecedentes del proceso: 1) El 4 de julio de 2022, el Servicio de Vivienda y Urbanismo de Coquimbo dedujo demanda ejecutiva de restitución de subsidio habitacional contra Ne

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Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: En este juicio ejecutivo de restitución de subsidio habitacional tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Coquimbo, bajo el Rol C-836-2022, caratulado “Servicio de Vivienda y Urbanismo de Coquimbo con Cerda Alvarado, Nerys”, el tribunal a quo, por sentencia de veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, rechazó la excepción del numeral 6° del

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