MARÍA VIRGINIA MERA KOPP Y OTROS CON CÉSAR WENCESLAO VEGA ÁVILA Y OTROS
Rol
61525-2024
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En este procedimiento sumario de acción de precario tramitado ante el Juzgado de Letras de Mariquina bajo el Rol C-723-2023, caratulado “Mera con Vega”, el tribunal a quo, por sentencia de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, acogió la demanda. Apelada la decisión de primer grado por la parte demandada, una Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, mediante fallo de dos de diciembre de dos mil veinticuatro, la revocó y, en su lugar, rechazó la demanda. En contra de este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 número 4° del mismo cuerpo normativo. Sostiene -en primer término- que la sentencia de segunda instancia carece de consideraciones al existir motivaciones contradictorias que se anulan entre sí, lo que se produce porque el tribunal de alzada revocó la decisión de primer grado sin eliminar el motivo séptimo que establece que los actores son dueños exclusivos de la Hijuela N° 3 del Fundo La Tapia; y, por el contrario, en el fundamento segundo del
Fallo
fallo de dos de diciembre de dos mil veinticuatro, la revocó y, en su lugar, rechazó la demanda. En contra de este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 número 4° del mismo cuerpo normativo. Sostiene -en primer término- que la sentencia de segunda instancia carece de consideraciones al existir motivaciones contradictorias que se anulan entre sí, lo que se produce porque el tribunal de alzada revocó la decisión de primer grado sin eliminar el motivo séptimo que establece que los actores son dueños exclusivos de la Hijuela N° 3 del Fundo La Tapia; y, por el contrario, en el fundamento segundo del fallo recurrido se determina que existe entre las partes una copropiedad sobre el referido bien, lo cual se reitera en el motivo tercero. Afirma -en segundo término- la ausencia de motivación en lo relativo a la ponderación completa de todos los medios de prueba, en especial, la documental y testimonial, que dan cuenta de la procedencia de los requisitos de la acción de precario entablada. Por último, alega que la sentencia recurrida carece de motivación y justificación de la decisión adoptada de rechazar la demanda. Dado lo expuesto, pide que se invalide l
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Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: En este procedimiento sumario de acción de precario tramitado ante el Juzgado de Letras de Mariquina bajo el Rol C-723-2023, caratulado “Mera con Vega”, el tribunal a quo, por sentencia de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, acogió la demanda. Apelada la decisión de primer grado por la parte demandada, una Sala de la Corte de Apelac
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