ANA MARIA CHOCANO JUAREGUI/CARLOS RUIZ LAGOS Y OTRA
Rol
14440-2025
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA SOLO EN CUANTO EXTEMPORANEIDAD
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo primero, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció el abogado don Remberto Valdés Hueche, quien dedujo recurso de protección en representación de doña Ana María Chocano Jáuregui, en contra de don Carlos Ruiz Lagos y doña Jocelyn Bon Brevis, por la realización de obras y destrucción de cercos en terrenos que la actora identifica como de su propiedad y, además, otras emplazadas en un camino de servidumbre que beneficia a varios predios. Estima que tales actos resultan arbitrarios, ilegales y vulneratorios de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la cual solicita que se ordene a los recurridos abstenerse de todo acto o conducta en su contra, se disponga la reposición del cerco divisorio de polines y alambre que se instaló por los trabajadores de la actora, además de la reparación y restauración de los terrenos a su estado previo y el retiro del muro que afecta la servidumbre. Segundo: Que el artículo 1º del Auto Acordado de esta Corte Suprema, sobre tramitación del recurso de protección, establece que dicha acción cautelar se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos y contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. Tercero: Que en el presente caso, si bien se acompañó una fotografía de la hija de la actora tomada el 14 de septiembre de 2024, lo cierto es que se reclama en contra de una serie de actos que dicen relación con obras relativas a un cerco y tambié
Fundamentos
motivos tercero y cuarto del
Fallo
fallo en alzada, los cuales se han dado por reproducidos y motivan el rechazo de la acción entablada. Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de catorce de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, sólo en cuanto acogió la alegación de extemporaneidad promovida por la recurrida y, en su lugar, se declara que ella queda rechazada. Se confirma, en todo lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. Rol N°14.440-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo primero, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció el abogado don Remberto Valdés Hueche, quien dedujo recurso de protección en representación de doña Ana María Chocano Jáuregui, en contra de don Carlos Ruiz Lagos y doña
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica