C.A. de Valparaíso

AGRÍCOLA SAN JOSÉ LIMITADA/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS-DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS

Rol

53813-2024

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N°53.813-2024, caratulados “Agrícola San José Limitada con Ministerio de Obras Públicas-Dirección General de Aguas”, sobre reclamación del artículo 137 del Código de Aguas, de conformidad con los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la reclamante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó la reclamación en contra de la Resolución (Exenta) N° 667 de fecha 30 de mayo de 2023, en virtud de la cual se rechazó el recurso de reposición interpuesto por la reclamante en contra de la Resolución (Exenta) N° 619 de 17 de mayo de 2023, mediante la cual la DGA ordena abrir un término probatorio, estableciendo hechos controvertidos y disponiendo diligencias probatorias; sentencia que, además, negó lugar al decaimiento alegado. Segundo: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Corte analizar si la sentencia recurrida es de aquellas en contra de las cuales la ley concede el respectivo arbitrio procesal. Para lo anterior, se debe estar, por un lado, a lo dispuesto en el artículo 766 del Código de Enjuiciamiento Civil, el cual refiriéndose a la naturaleza de las resoluciones susceptibles de ser casadas en la forma, dispone que ellas corresponden a sentencias definitivas e interlocutorias, cuando éstas ponen término al juicio o hacen imposible su continuación o, excepcionalmente, en contra de las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada o sin señalar el día para la vista de la causa. De otra parte, el artículo 767 del referido texto legal establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposibl

Fallo

fallo impugnado, se siguió respecto de un acto trámite, en cuanto actuación dictada dentro de la etapa de instrucción del procedimiento sancionador, por lo que como tal, no se ha decidido el fondo de la controversia, hasta que se dicte administrativamente la resolución que, prosiguiendo el procedimiento sancionatorio, resuelva lo pertinente en orden a absolver de los cargos, condenar o la sanción correspondiente en su caso, perspectiva desde la cual la sentencia analizada, de conformidad a los artículos 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil, no tiene la naturaleza de una sentencia definitiva, por lo que no es factible su impugnación por la vía del recurso de casación. Quinto: Que, por las consideraciones expresadas los recursos de casación en la forma y en el fondo resultan inadmisibles. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles, por improcedentes, los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos en presentación de cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, en contra de la sentencia de trece de septiembre del mismo año, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Simpértigue. Rol Nº53.813-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L., Sra. María Soledad Melo L., y los

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N°53.813-2024, caratulados “Agrícola San José Limitada con Ministerio de Obras Públicas-Dirección General de Aguas”, sobre reclamación del artículo 137 del Código de Aguas, de conformidad con los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recurs

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica