C.A. de La Serena

EXPLOTACIÓN DE ARIDOS LIN LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA

Rol

2622-2025

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol N° 2622-2025, caratulados “Explotación de Áridos Lin Limitada con Municipalidad de La Serena”, sobre reclamo de ilegalidad municipal, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante, en contra de la sentencia de fecha siete de enero del año dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó la reclamación deducida. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, la reclamante alego contravención formal a los artículos 19 N° 3 de la Carta Fundamental; 14 N° 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8 N° 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en cuanto al principio non bis in ídem, ya que el fallo recurrido realizó una errónea calificación jurídica de los hechos, entendiendo que las sanciones aplicadas se originaron en tipos infraccionales diversos, sobre lo cual la Corte de Apelaciones de La Serena, hizo un análisis errado determinado que no concurrirla triple identidad legal entre las sanciones, por lo que no se infringiría el referido principio, pese a reconocer que tiene idéntico procedimiento administrativo sancionador. Tercero: Que, en segundo término, esgrime una errónea interpretación de la ley, por un lado, ya que en el decreto Nº 221 existe parcialidad de parte de la Municipalidad de La Serena al dictarlo, conforme al artículo 11 de la ley 19.880, habiendo el reclamo interpuesto descrito cómo se evidencia esa falta de imparcialidad a consecuencia de errores imputables a los propios funcionarios municipales en dos casos que procede a detallar. En segundo término, hay una errónea interpretación de la ley porque el referido decreto no expresa los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho, conforme lo requiere el artículo 41 de la ley 19.880. Al efecto reproduce el contenido del decreto impugnado. Por último, afirma que existe una errónea interpretación de ley porque al contrario de lo que afirma el fallo, el procedimiento en que se verificó el rechazo del proyecto de extracción de áridos sí corresponde a lo sancionado en el Decreto N° 221, conforme al artículo 8 de la Ordenanza Nº 4 de fecha 22 noviembre de 2022 de la Municipalidad de La Serena, pues expresó a lo largo del reclamo de ilegalidad que las observaciones que han quedado fuera de plazo, si tiene relación con el referido decreto, impidiendo al actor contar con plan de manejo y cierre debidamente autorizado. Si esta solicitud de extracción de áridos que va en conjunto con plan de manejo y cierre, hubiera sido aprobada, la Municipalidad de La Serena no hubiera podido aplicar en el decreto ya mencionado las sanciones que impuso. Cuarto: Que, en lo que al recurso intentado interesa, cabe precisar que la sentencia impugnada estableció que el pago de la multa impuesta no libera al reclamante del cumplimiento de las obligaciones por las que se le sanciona en el Decreto que impugna, en efecto, en el Decreto 221 por el que se reclama de ilegalidad, se sanciona a dicha sociedad a pagar los Derechos Municipales por concepto de extracción de áridos, equivalentes al mes de enero de 2024 a la suma de $4.491.644, aplicando lo dispuesto en el artículo 41 numeral 3 del decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales y, además, se le aplica una multa a beneficio municipal por no contar con un Plan de Manejo y Cierre, debidamente autorizado conforme al artículo 36 de la citada ordenanza Nº 4, pues se trata de incumplimientos de diversa índole, de tal suerte que en ningún caso se ha transgredido el principio non bis in ídem, pues no puede pretender el reclamante subsumir todas las obligaciones que emanan de su actividad, que en el caso que nos ocupa es extracción de áridos, en una sola infracción, pues se trata de una actividad, que amerita infracciones diversas en caso de incumplimiento de distintas obligaciones vinculadas a dicho quehacer; argumento a partir del cual estiman que, también, resulta desestimada la supuesta infracción al artículo 11 de la ley Nº19.880, alegada en el reclamo, pues el reclamante no aporta novedad a esa alegación. Por otro lado, respecto a la infracción al artículo 41 de la Ley Nº 19.880, expresa el

Fallo

fallo recurrido realizó una errónea calificación jurídica de los hechos, entendiendo que las sanciones aplicadas se originaron en tipos infraccionales diversos, sobre lo cual la Corte de Apelaciones de La Serena, hizo un análisis errado determinado que no concurrirla triple identidad legal entre las sanciones, por lo que no se infringiría el referido principio, pese a reconocer que tiene idéntico procedimiento administrativo sancionador. Tercero: Que, en segundo término, esgrime una errónea interpretación de la ley, por un lado, ya que en el decreto Nº 221 existe parcialidad de parte de la Municipalidad de La Serena al dictarlo, conforme al artículo 11 de la ley 19.880, habiendo el reclamo interpuesto descrito cómo se evidencia esa falta de imparcialidad a consecuencia de errores imputables a los propios funcionarios municipales en dos casos que procede a detallar. En segundo término, hay una errónea interpretación de la ley porque el referido decreto no expresa los hechos y fundamentos de derecho, conforme lo requiere el artículo 41 de la ley 19.880. Al efecto reproduce el contenido del decreto impugnado. Por último, afirma que existe una errónea interpretación de ley porque al contrario de lo que afirma el fallo, el procedimiento en que se verificó el rechazo del proyecto de extracción de áridos sí corresponde a lo sancionado en el Decreto N° 221, conforme al artículo 8 de la Ordenanza Nº 4 de fecha 22 noviembre de 2022 de la Municipalidad de La Serena, pues expresó a lo

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Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol N° 2622-2025, caratulados “Explotación de Áridos Lin Limitada con Municipalidad de La Serena”, sobre reclamo de ilegalidad municipal, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante, en contra de la sentencia de f

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