SEGRA COMERCIAL SPA/BANCO DE ESTADO DE CHILE - (LTE)
Rol
10738-2025
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad absoluta de pagaré, seguido ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-7394-2022, caratulado “Segra Comercial SpA con Banco de Estado de Chile”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de once de marzo de dos mil veinticinco, que confirmó la sentencia de primer grado, de dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, que acogió la excepción dilatoria de incompetencia relativa del tribunal, sin costas. Segundo: Que la recurrente funda su recurso de nulidad en la infracción del artículo 142 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido acogió la excepción dilatoria de incompetencia relativa del tribunal, fundado en que la acción ejercitada es de nulidad absoluta de pagaré, cuyos hechos se desarrollan en la ciudad de Puerto Montt, donde la demandada tiene diversas sucursales, siendo por ello competente el tribunal de dicho lugar para conocer la demanda; en circunstancias que la demandada no acreditó que el establecimiento, comisión u oficinas de ésta en la ciudad de Puerto Montt tengan la facultad de representarle. En efecto, sostiene que la normativa orgánica de la institución bancaria en cuestión, contenida en el Decreto Ley N° 2079 de 1977, establece en su artículo 22 inciso 1° que el Presidente y Gerente General Ejecutivo tendrán separada e indistintamente su representación extrajudicial, mientras que la representación judicial corresponderá a este último, con las facultades señaladas en el artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, debiendo a éste notificar las demandas que se entablen en contra del banco para emplazarlo válidamente. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rev
Fallo
fallo recurrido acogió la excepción dilatoria de incompetencia relativa del tribunal, fundado en que la acción ejercitada es de nulidad absoluta de pagaré, cuyos hechos se desarrollan en la ciudad de Puerto Montt, donde la demandada tiene diversas sucursales, siendo por ello competente el tribunal de dicho lugar para conocer la demanda; en circunstancias que la demandada no acreditó que el establecimiento, comisión u oficinas de ésta en la ciudad de Puerto Montt tengan la facultad de representarle. En efecto, sostiene que la normativa orgánica de la institución bancaria en cuestión, contenida en el Decreto Ley N° 2079 de 1977, establece en su artículo 22 inciso 1° que el Presidente y Gerente General Ejecutivo tendrán separada e indistintamente su representación extrajudicial, mientras que la representación judicial corresponderá a este último, con las facultades señaladas en el artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, debiendo a éste notificar las demandas que se entablen en contra del banco para emplazarlo válidamente. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que revoque la resolución de primer grado y, en su lugar, se rechace la excepción dilatoria de incompetencia relativa opuesta por la parte demandada, debiendo el tribunal a quo otorgar inmediata tramitación a la causa. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilid
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Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad absoluta de pagaré, seguido ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-7394-2022, caratulado “Segra Comercial SpA con Banco de Estado de Chile”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la par
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