1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

ROSALES/NOVOA

Rol

10747-2025

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de precario, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Chillán, bajo el Rol C-2214-2023, caratulado “Rosales con Novoa”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de doce de marzo de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de veinte de marzo de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda de precario, sin costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo acusa que el fallo impugnado incurrió en la infracción del artículo 1700 del Código Civil, y del artículo 428 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 175 del Código de Enjuiciamiento Civil, y el artículo 2195 inciso 2° del Código Civil. En síntesis, explica que la vulneración normativa se produce porque la sentencia recurrida desestimó la demanda de precario, al no poder establecerse si el retazo ocupado por el demandado, y que además indica poseer en virtud de un contrato de cesión de derechos, se encuentra o no comprendido dentro del inmueble inscrito a favor de la actora; situación que, a su parecer, importa desatender el mérito probatorio de la sentencia firme pronunciada en la causa Rol C-3305-2020, seguida entre las partes ante el mismo tribunal, en que se acogió la oposición promovida por la demandante en contra de la petición de saneamiento promovida por el demandado respecto de una porción de terreno de propiedad de la actora; asentándose en el referido fallo que dicho retazo es actualmente ocupado por el demandado, y forma parte del predio inscrito a nombre de la actora; sin que concurra antecedente alguno que logre desvirtuar la aludida conclusión. Solicita que se invalide la sentencia recurrida, y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda de precario, con costas. Tercero: Que examinado el recurso de nulidad en estudio fluye que éste s

Fundamentos

motivos precedentes, indefectible es que el arbitrio de nulidad en estudio no puede prosperar. Quinto: Que, a mayor abundamiento, del estudio de los antecedentes, aparece que parte de la fundamentación esgrimida por la parte recurrente en su arbitrio, a propósito de la infracción del artículo 175 del Código de Adjetivo Civil, por no haberse supuestamente respetado el efecto de cosa juzgada que produce la sentencia definitiva firme pronunciada en un juicio diverso seguido entre las mismas partes, importa más bien un cuestionamiento de tipo formal que no se aviene con la naturaleza del presente arbitrio, dado que aquel reproche es propio de un arbitrio de nulidad adjetivo; de tal suerte que dichas alegaciones no pueden originar un error sustantivo en lo decisorio, susceptible de ser revisado por la vía de un recurso de casación de fondo, como se ha pretendido erróneamente en la especie. Sexto: Que,

Fallo

fallo de primer grado, de veinte de marzo de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda de precario, sin costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo acusa que el fallo impugnado incurrió en la infracción del artículo 1700 del Código Civil, y del artículo 428 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 175 del Código de Enjuiciamiento Civil, y el artículo 2195 inciso 2° del Código Civil. En síntesis, explica que la vulneración normativa se produce porque la sentencia recurrida desestimó la demanda de precario, al no poder establecerse si el retazo ocupado por el demandado, y que además indica poseer en virtud de un contrato de cesión de derechos, se encuentra o no comprendido dentro del inmueble inscrito a favor de la actora; situación que, a su parecer, importa desatender el mérito probatorio de la sentencia firme pronunciada en la causa Rol C-3305-2020, seguida entre las partes ante el mismo tribunal, en que se acogió la oposición promovida por la demandante en contra de la petición de saneamiento promovida por el demandado respecto de una porción de terreno de propiedad de la actora; asentándose en el referido fallo que dicho retazo es actualmente ocupado por el demandado, y forma parte del predio inscrito a nombre de la actora; sin que concurra antecedente alguno que logre desvirtuar la aludida conclusión. Solicita que se invalide la sentencia recurrida, y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda de precario, con costas. Te

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Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de precario, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Chillán, bajo el Rol C-2214-2023, caratulado “Rosales con Novoa”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones

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