ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON I. MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCION
Rol
188026-2023
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de las oraciones finales de los párrafos tercero y cuarto del
Fundamentos
considerando octavo que comienzan con la frase “así como también se evidencia…” y “así como el descuento de $1.247.211…” respectivamente, que se eliminan. De la sentencia de casación se reproducen de los considerandos tercero a séptimo. Y se tiene, en su lugar y, además presente: 1°) Que la imputación que ordenó efectuar la sentencia dictada en la causa O-32-2021 del Juzgado de Letras de Constitución, en relación con las cotizaciones previsionales correspondientes a los años 2019, 2020 y 2021, por $220.292; $437.810 y $589.109, respectivamente, no comprende la obligación de pago por seguro de cesantía, pues, conforme a lo dispuesto en los artículos 89 y 90 del Decreto Ley N° 3.500, tratándose de trabajadores independientes que era la situación del trabajador, cuando se hicieron las correspondientes retenciones, solo comprende las de pensiones y de salud. 2°) Que, de acuerdo con lo señalado, la excepción opuesta a la ejecución en cuanto se solicita que se descuente de la suma cobrada la correspondiente a $1.247.211, debe ser desechada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 5 N° 2 de la ley N° 17.322, se revoca, en lo apelado, la sentencia de cinco de mayo de dos mil veintitrés en la parte que acogió la excepción opuesta a la ejecución y ordenó descontar del monto adeudado, la suma correspondiente a $1.247.211, y se declara que se rechaza, en aquella parte, dicha excepción. Redactó la ministra Mireya López M. Regístrese y devuélvase. Rol N° 188.026-2023 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Mireya López M., y las abogadas integrantes señoras Leonor Etcheberry C., y Andrea Ruiz R. No firma la ministra señora López y la abogada integrante señora Ruiz, obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios la primera y por estar ausente la segunda. Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de las oraciones finales de los párrafos tercero y cuarto del considerando octavo que comienzan con la frase “así como también se evidencia…” y “así como el descue
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