C.A. de Santiago

GOYCOOLEA MONTT ANA MARIA Y OTROS / HUDSON MONTT LORENA - (LTE) - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°4168-2022) - TOMO V - VISTA EN POS DEL I.C. N°11351-2021 - VUELVE A TABLA

Rol

41313-2024

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE/ RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento arbitral de partición de comunidad hereditaria, seguido ante la Sra. Jueza Partidora, Carmen Domínguez Hidalgo, caratulado “Goycoolea Montt Ana María y otros con Hudson Montt Lorena”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la comunera Lorena Hudson Montt, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de uno de julio de dos mil veinticuatro, que confirmó: (i) la resolución, de veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, que desestimó la solicitud de devolución de fondos rescatados desde la cuenta del causante, la restitución de joyas de su propiedad, y la exclusión de bienes del inventario solemne; y (ii) el laudo y ordenata, de veintiséis de enero de dos mil veintidós, y su rectificación, de uno de marzo del mismo año. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo funda su arbitrio en la infracción de los artículos 382, 959, 1286, 1287, 1330, 1331, 1336, 1341, 1349, 1357 y 1776 del Código Civil, y los artículos 651 y 656 del Código de Procedimiento Civil; en relación con lo dispuesto en los artículos 19, 20, 21, 22, 1698, 1702 y 1706 del Código Civil, y los artículos 346 y 425 del Código de Procedimiento Civil. Explica, en síntesis, que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido confirmó, en primer término, la decisión de la juez partidora que desestimó la solicitud de devolución de fondos rescatados desde la cuenta de uno de los causantes, la restitución de joyas, y la exclusión de tres bienes muebles del inventario solemne; fundado en que carece de competencia dado que el retiro de fondos se produjo antes del fallecimiento del causante, las joyas no estaban incluidas en el inventario solemne, además de la improcedencia de la exclusión de bienes por sola circunstancia de no hallarse éstos posteriormente en el departamento de los causantes, ni encontrarse a disposición de los comuneros. Sin embargo, discrep

Fallo

fallo recurrido confirmó, en primer término, la decisión de la juez partidora que desestimó la solicitud de devolución de fondos rescatados desde la cuenta de uno de los causantes, la restitución de joyas, y la exclusión de tres bienes muebles del inventario solemne; fundado en que carece de competencia dado que el retiro de fondos se produjo antes del fallecimiento del causante, las joyas no estaban incluidas en el inventario solemne, además de la improcedencia de la exclusión de bienes por sola circunstancia de no hallarse éstos posteriormente en el departamento de los causantes, ni encontrarse a disposición de los comuneros. Sin embargo, discrepa de tal razonamiento toda vez que la jueza partidora, a su parecer, goza de competencia para conocer de la compensación asociada a los fondos rescatados por una de las comuneras desde la cuenta de uno de los causantes, sin necesidad de concurrir a la justicia ordinaria; unido a que también sería competente para resolver la restitución de joyas de su propiedad, no siendo óbice el que no hayan sido éstas incluidas en su oportunidad en el inventario de bienes; además de no corresponder que se mantengan en el inventario solemne bienes muebles que no fueron incluidos en el acta de guarda y aposición de sellos. Por otra parte, alega que el laudo y ordenata confirmado por los jueces de alzada incurre en un grave yerro jurídico, al no haberse practicado previamente la liquidación de la comunidad quedada al tiempo de la disolución de la s

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento arbitral de partición de comunidad hereditaria, seguido ante la Sra. Jueza Partidora, Carmen Domínguez Hidalgo, caratulado “Goycoolea Montt Ana María y otros con Hudson Montt Lorena”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la comuner

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