C.A. de Valparaíso

CORPORACION PARQUE PARA LAS SALINAS/INMOBILIARIA LAS SALINAS LIMITADA

Rol

60972-2024

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y, de conformidad, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada la decisión, una vez desechada la indicación previa de la Ministra Sra. Ravanales y Abogada Integrante Sra. Tavolari, en orden a pedir informe a la Municipalidad de Viña del Mar. Acordada la confirmación de la sentencia en alzada contra el voto de la Ministra Sra. Ravanales, quien estuvo por revocarla y acoger el recurso de autos, para el solo efecto que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el

Fundamentos

considerando 11 bis de la RCA N°24 de 2020, toda vez que no consta que previo a la ejecución del proyecto se haya presentado el plan de monitoreo en los términos que reseña el aludido considerando, lo que configura un acto de autotutela que no es posible amparar, más aún cuando las reclamaciones judiciales pendientes, se refieren a cuestiones de fondo del proyecto. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Ravanales. Rol N° 60.972-2024 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L., los Ministros (as) Suplentes Sra. Dobra Lusic N. y Sr. Mario Rojas G., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros (as) Suplentes Sra. Dobra Lusic N. y Sr. Mario Rojas G. por haber cesado en sus respectivas suplencias. Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y, de conformidad, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada la decisión, u

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