SHEBOYAGAIN TEJERINA PARGA CON CESAR LARRAIN TEJERINA
Rol
4376-2025
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, bajo el rol C-8176-2021, caratulado “Sheboyagain Tejerina Parga con César Larraín Tejerina”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que revocó el fallo de primer grado que acogió la demanda, y en su lugar, rechaza la oposición a la regularización de la propiedad, deducida de conformidad al Decreto Ley N° 2695. Segundo: Que la recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en el artículo 19 N° 2 del Decreto Ley N° 2695 al rechazar la oposición fundada en la referida causal pese a que su parte tiene iguales y mejor derechos que el solicitante ya que no sólo posee la posesión inscrita sobre el bien común e indiviso, sino que también la material pues vive en el lugar por más de 20 años, a diferencia del solicitante, que ni siquiera logró acreditar que poseía la tenencia material del inmueble por más de 5 años como lo exige el artículo 2 del Decreto Ley referido. El fallo también vulnera lo dispuesto en los artículos 22 inciso 3 y 4 del Decreto Ley N° 2695 y 465 del Código de Procedimiento Civil teniendo en cuenta que al disponerse que la prueba debe ser valorada en conciencia debe entenderse que la ponderación queda sujeta a las reglas de la sana crítica. Explica que no se valoró la prueba documental aportada por su parte que, apreciada en conciencia da cuenta del hecho que la oponente se encuentra viviendo en el lugar con igual o mejor derecho que el solicitante, al detentar la propiedad desde el año 2005, antes de que el demandado adquiriera derechos a título de sucesión por causa de muerte en la herencia intestada quedada al fallecimiento de doña Roselina Tejerina Parga y de la cual y que ni siquiera ha ejercido posesión material. Tercero: Que, al cont
Fallo
fallo de primer grado que acogió la demanda, y en su lugar, rechaza la oposición a la regularización de la propiedad, deducida de conformidad al Decreto Ley N° 2695. Segundo: Que la recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en el artículo 19 N° 2 del Decreto Ley N° 2695 al rechazar la oposición fundada en la referida causal pese a que su parte tiene iguales y mejor derechos que el solicitante ya que no sólo posee la posesión inscrita sobre el bien común e indiviso, sino que también la material pues vive en el lugar por más de 20 años, a diferencia del solicitante, que ni siquiera logró acreditar que poseía la tenencia material del inmueble por más de 5 años como lo exige el artículo 2 del Decreto Ley referido. El fallo también vulnera lo dispuesto en los artículos 22 inciso 3 y 4 del Decreto Ley N° 2695 y 465 del Código de Procedimiento Civil teniendo en cuenta que al disponerse que la prueba debe ser valorada en conciencia debe entenderse que la ponderación queda sujeta a las reglas de la sana crítica. Explica que no se valoró la prueba documental aportada por su parte que, apreciada en conciencia da cuenta del hecho que la oponente se encuentra viviendo en el lugar con igual o mejor derecho que el solicitante, al detentar la propiedad desde el año 2005, antes de que el demandado adquiriera derechos a título de sucesión por causa de muerte en la herencia intestada quedada al fallecimiento de doña Roselina Tejerina Parga y de la c
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Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, bajo el rol C-8176-2021, caratulado “Sheboyagain Tejerina Parga con César Larraín Tejerina”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la s
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