JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

TURISMO E INVERSIONES ANTUKENU SPA/MAS ENERGIA RENOVABLE SPA

Rol

3559-2025

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario tramitado ante el Juzgado de Letras de Castro, bajo el rol C-1963-2021, caratulado “Turismo e Inversiones Antukenu SpA con Más Energía Renovable SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirmó el fallo de primer grado que acogió la demanda ordenando dar cumplimiento al contrato pero rechazó la indemnización de perjuicios solicitada. Segundo: Que la recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada al rechazar lo pedido a título de lucro cesante se infringe lo dispuesto en los artículos 2314, 2329, 1556, 1557, 1489 y siguientes del Código Civil. Explica que su parte alegó la existencia de un daño causado por el incumplimiento atribuible a la contraria por lo que habiéndose establecido este último se accedió a la demanda, y, en ese caso, de la sola constatación del incumplimiento se desprende la existencia del daño. Sostiene que existió lucro cesante en atención a la pérdida de ganancias sufrida al no poder usar los termos solares los cuales estaban destinados a evitar utilizar el gas licuado como medio de calefacción, lo que permitiría ahorrar dichos costos, haciendo que las ganancias para el hotel se incrementaran. Lo anterior, independiente de la calificación de lucro cesante o daño emergente, al encontrarse acreditado, autorizaba al tribunal a dar lugar a la indemnización. Tercero: Que, en lo que dice relación al lucro cesante, la sentencia precisa que lo que se reclamó como tal por la actora fue la pérdida del ahorro en cuanto al consumo de gas licuado que era el motivo para tener los termos solares, los cuales servían para suministrar agua caliente a las habitaciones sin tener que gastar gas pero que sin embargo esta no logró acreditar que efectivamente se hubiere ahorrado gas de una manera legítima y cierta en la

Fallo

fallo de primer grado que acogió la demanda ordenando dar cumplimiento al contrato pero rechazó la indemnización de perjuicios solicitada. Segundo: Que la recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada al rechazar lo pedido a título de lucro cesante se infringe lo dispuesto en los artículos 2314, 2329, 1556, 1557, 1489 y siguientes del Código Civil. Explica que su parte alegó la existencia de un daño causado por el incumplimiento atribuible a la contraria por lo que habiéndose establecido este último se accedió a la demanda, y, en ese caso, de la sola constatación del incumplimiento se desprende la existencia del daño. Sostiene que existió lucro cesante en atención a la pérdida de ganancias sufrida al no poder usar los termos solares los cuales estaban destinados a evitar utilizar el gas licuado como medio de calefacción, lo que permitiría ahorrar dichos costos, haciendo que las ganancias para el hotel se incrementaran. Lo anterior, independiente de la calificación de lucro cesante o daño emergente, al encontrarse acreditado, autorizaba al tribunal a dar lugar a la indemnización. Tercero: Que, en lo que dice relación al lucro cesante, la sentencia precisa que lo que se reclamó como tal por la actora fue la pérdida del ahorro en cuanto al consumo de gas licuado que era el motivo para tener los termos solares, los cuales servían para suministrar agua caliente a las habitaciones sin tener que gastar gas pero que sin embargo esta no logró acreditar que efectivam

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Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario tramitado ante el Juzgado de Letras de Castro, bajo el rol C-1963-2021, caratulado “Turismo e Inversiones Antukenu SpA con Más Energía Renovable SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de

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