C.A. de Antofagasta

CASTILLO CARRASCO GIOVANNI CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA ANTOFAGASTA

Rol

14376-2025

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, prescindiendo de sus motivaciones quinta a décima. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1°) Que, para resolver la controversia constitucional planteada, es preciso recordar que, según aparece del mérito de los antecedentes, en el mes de junio de dos mil veinticuatro, el amparado fue formalizado como autor de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, fijando el tribunal un plazo de investigación. Posteriormente, el 18 de marzo último, el actor fue reformalizado, añadiéndose a la imputación primigenia, el delito de maltrato habitual, que se habría materializado desde noviembre de 2020 hasta el año 2023; 2°) Que, el 18 de marzo último, el Ministerio Público reformalizó la investigación en contra del amparado, y en la que, a diferencia de lo que permite el artículo 229 bis del Código Procesal Penal, comparándola con la anterior comunicación, se agregan nuevos hechos materiales y jurídicos nuevos, así como conductas típicas distintas que configura un ilícito diverso al reseñado en aquella, apartándose de una simple modificación, complementación o precisión de los hechos y delitos que integran la primitiva formalización; 3°) Que, en estas condiciones, la reformalización de cargos debe respetar los elementos centrales de los que fueron objeto de la imputación inicial, lo que no ocurre en la especie, exponiendo al aparado a una nueva imputación que, en concreto, amenaza su libertad ambulatoria. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N°175-2025, y en su lugar se decide que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Giovanni Francisco Castillo Carrasco, dejándose sin efecto la reformalización realizada el día dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, en los autos RUC 2.400.522.629-1, c

Fallo

se decide que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Giovanni Francisco Castillo Carrasco, dejándose sin efecto la reformalización realizada el día dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, en los autos RUC 2.400.522.629-1, causa RIT 4.035-2024, del Juzgado de Garantía de Antofagasta. Se previene que el Ministro Sr. Llanos concurre a la revocatoria, teniendo además presente que la solicitud de reformalización debe ser pedida antes del vencimiento del plazo de investigación, situación que no concurre en la especie pues, la solicitud del Ministerio Público fue con ocasión de una audiencia de apercibimiento de cierre de la misma. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. N°14.376-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°6: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, prescindiendo de sus motivaciones quinta a décima. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1°) Que, para resolver la controversia constitucional planteada, es preciso recordar que, según aparece del mérito de los antecedentes, en el mes de junio de dos m

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