GOODGATE PRODUCTIONS SPA(/RIVERO)
Rol
38869-2024
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA RECURSO DE QUEJA/ INVALIDA DE OFICIO
Hechos
VISTO: 1° Que comparece el abogado Sergio Espinoza Riera, en representación de la compañía Goodgate Productions SpA, y de don Philip Anthony Henchman Bolus y doña Lucinda Anne Barton, demandados principales y demandantes reconvencionales en los autos arbitrales caratulados “Sotomayor, Cristóbal con Goodgate Productions SpA”, seguidos ante el juez árbitro Gerardo Varela Alfonso, e interpone recurso de queja en contra del ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, del ministro (s) don Fernando Guzmán Fuenzalida y de la abogada integrante señora Renee Rivero Hurtado, integrantes de la sala tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago, por las faltas graves o abusos que cometieron en su sentencia interlocutoria de 12 de agosto de 2024, por la que se rechazó el recurso de reposición deducido en la causa sobre recurso de queja N° 10.339-2024, rol de ese tribunal de alzada. 2° Que, previo a emitirse un pronunciamiento acerca de la admisibilidad del antedicho recurso, se pidió informe a los recurridos, quienes lo evacuaron, según consta del folio 19 de estos autos, en el cual, manifiestan que la sentencia arbitral que se intenta cuestionar resuelve, entre otras cosas, que la controversia conocida corresponde a un arbitraje internacional, por lo que, la resolución que declaró la inadmisibilidad del recurso de queja intentado, y mantenida al momento de rechazar el de reposición, se fundó esencialmente en que no se cumplen con los requisitos básicos para interponer la señalada queja, especialmente, porque se interpone en contra de una sentencia que, atendida su naturaleza, es susceptible de otro recurso, en este caso, el de nulidad contra el referido laudo arbitral -contemplado en el artículo 34 de la Ley N° 19971, sobre arbitraje comercial internacional-, el que no se dedujo. Por lo anterior, estiman que no se ha incurrido en falta o abuso grave alguno en la dictación de la aludida resolución, sino que se han limitado a interpretar la normativa aplicable al caso, no bastan
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido por el abogado Sergio Espinoza Riera, en representación de la sociedad Goodgate Productions SpA y de don Philip Antony Henchman Bolus y doña Lucinda Anne Barton. Sin perjuicio de lo resuelto, no es posible para esta Corte obviar la manifiesta incorrección en que ha incurrido el tribunal de alzada al dictar la resolución por cuyo intermedio se declaró inadmisible el referido recurso de queja, decisión que debe ser corregida por las razones y del modo que pasa a exponerse: PRIMERO: Que, es una cuestión fundamental en todo procedimiento, que las reglas a las que debe ajustarse se fijen en los prolegómenos del mismo, toda vez que aquellas procuran hacer expedita, imparcial y correcta la función de administrar justicia, ya que conforme a ellas se deben desarrollar las actividades, tanto de las partes, como del órgano jurisdiccional, especialmente, en cuanto a los límites y ejercicio de sus facultades decisorias. En efecto, las reglas de la litis procesal obligan al juez, a las partes y eventualmente a los terceros que intervienen en él, las que, por su naturaleza están preestablecidas, ya que regulan la iniciación, prosecución y término del proceso. Desde tal perspectiva, la determinación de las normas procesales básicas para llevar a cabo el juicio es una exigencia que forma parte del debido proceso, ya que ot
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: 1° Que comparece el abogado Sergio Espinoza Riera, en representación de la compañía Goodgate Productions SpA, y de don Philip Anthony Henchman Bolus y doña Lucinda Anne Barton, demandados principales y demandantes reconvencionales en los autos arbitrales caratulados “Sotomayor, Cristóbal con Goodgate Productions SpA”, seguidos ante el juez árb
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