2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

BANCO DE CHILE CON PABLO WLADIMIR WETTLIN MARTÍNEZ

Rol

12560-2025

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, bajo el Rol C-2824-2023, caratulado “Banco de Chile con Pablo Wladimir Wettlin Martínez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de seis de junio de dos mil veinticuatro, en aquella parte que eximió del pago de las costas a la ejecutante respecto del incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que el recurrente de casación en el fondo funda su arbitrio en la infracción de los artículos 144 y 82 del Código de Procedimiento Civil. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que condene en costas a la parte incidentada, con costas del recurso. Tercero: Que, sobre el particular, cabe tener presente que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo sólo contra sentencias definitivas inapelables, y contra sentencias interlocutorias inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley influyendo substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que, respecto de la condena en costas cuya imposición reclama la parte recurrente a propósito del incidente de abandono del procedimiento, cabe recordar que esta Corte ha resuelto reiteradamente que la decisión que recae sobre las mismas, no reviste el carácter de una sentencia susceptible de recurrirse por esta vía, pues se trata de una medida de carácter económico, de tal suerte que la circunstancia que pueda contenerse en una sentencia definitiva o interlocutoria que ponga término al juicio o

Fallo

fallo de primer grado, de seis de junio de dos mil veinticuatro, en aquella parte que eximió del pago de las costas a la ejecutante respecto del incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que el recurrente de casación en el fondo funda su arbitrio en la infracción de los artículos 144 y 82 del Código de Procedimiento Civil. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que condene en costas a la parte incidentada, con costas del recurso. Tercero: Que, sobre el particular, cabe tener presente que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo sólo contra sentencias definitivas inapelables, y contra sentencias interlocutorias inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley influyendo substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que, respecto de la condena en costas cuya imposición reclama la parte recurrente a propósito del incidente de abandono del procedimiento, cabe recordar que esta Corte ha resuelto reiteradamente que la decisión que recae sobre las mismas, no reviste el carácter de una sentencia susceptible de recurrirse por esta vía, pues se trata de una medida de carácter económico, de tal suerte que la circunstancia que pueda contenerse en una sentencia definitiva o interlocutoria que ponga té

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Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, bajo el Rol C-2824-2023, caratulado “Banco de Chile con Pablo Wladimir Wettlin Martínez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte ejecutada co

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