18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON GAJARDO SILVA FERNANDO (E)

Rol

6637-2024

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTOS En autos Rol C-7268-2021 sobre cobro ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Promotora CMR Falabella S.A. con Gajardo”, la jueza en sentencia de dos de mayo de dos mil veintidós, rechazó, con costas, las excepciones opuestas por la ejecutada, ordenando seguir adelante con la ejecución. Apelada dicha decisión por la ejecutada, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, la confirmó. En contra de esta última determinación, la ejecutada interpuso un recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, en su recurso de casación sustancial la ejecutada acusó, en primer lugar, la infracción al artículo 254 Nº 4 en relación con el artículo 303 Nº 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, todo en relación con la excepción de ineptitud del libelo opuesta en su oportunidad. Al respecto indicó que la demanda no contiene la clara exposición de los hechos porque existe una incongruencia en su contenido, ya que, por un lado, se cobra la cantidad de $5.261.444 cuyos pautas o bases no fueron precisadas, y por otra, el antecedente acompañado por la ejecutante consistente en el documento denominado “Hoja de Resumen de Contrato de Traspaso de Línea de Crédito y de Afiliación al Sistema de Uso de Tarjeta”, refiere un cupo de línea de crédito por la suma de $690.000, con una nota que limitaba el crédito al ejecutado a un costo total de $957.608, con una cuota mensual de $40.087. El pagaré, precisó finalmente, fue suscrito por un empleado de la ejecutante y aquella parte no acompañó el contrato de apertura de línea de crédito, todo lo cual, concluyó, hace ininteligible la demanda, infringiéndose las normas ya precisadas. En segundo lugar, acusó la falta de aplicación de los artículos 2149 y 2160 inciso primero, ambos del Código Civil, y del artículo 434 Nº 4, párrafo final, del Código de Procedimiento Civil, todos respecto de la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos en las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva. Señala que el pagaré en referencia no tiene mérito o fuerza ejecutiva porque no cumple el requisito de que la firma del “obligado” se encuentre autorizada por un notario u oficial de Registro Civil en su caso; solo contiene la firma del mandatario que designó, empleado de la ejecutante, y, en consecuencia, no le corresponde cumplir una obligación contraída supuestamente a su nombre en condiciones gravosas que derivan del hecho de exceder tan gravemente los límites del mandato. El abuso se evidencia, dice, en los montos cobrados en relación con aquellos autorizados en el contrato de apertura de línea de crédito, sin que la ejecutante haya acompañado algún documento que justificara que la deuda ascendía a la indicada cantidad de $5.261.444 fijada en el pagaré y sin que existiese, además, alguna liquidación de la deuda ni menos comunicación dando cuenta de que esa sería la cantidad de dinero adeudada, con lo que se le privó de la posibilidad de manifestar su rechazo al supuesto cálculo que se materializó en el título que se cobra. El fallo recurrido, concluye, no se hace cargo de los

Fundamentos

fundamentos de la excepción opuesta. Por último, acusó la falsa aplicación de los artículos 1682 inciso tercero, 2149 y 2160 inciso primero del Código Civil en relación con la excepción de nulidad de la obligación, toda vez que el contenido del pagaré se completa bajo los términos fijados por la propia ejecutante en razón de la situación de ventaja contractual en que se encuentra, originado ello en un contrato de adhesión como es el “Contrato de Apertura de Línea de Crédito, Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito Condiciones Particulares” y específicamente en el documento denominado “Modificación Contrato de Apertura de Línea de Crédito, Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito Condiciones Particulares”, documento último que contiene un mandato ejecutado abusivamente ya que no hay relación entre el monto del título y aquellos que tales documentos autorizan. La sentencia recurrida, se argumentó, supone que el basamento de esta excepción son los efectos jurídicos de la liberación de la obligación de protesto, desconociendo que lo alegado ha sido el uso abusivo del mandato. Solicitó la invalidación del

Fallo

fallo recurrido, concluye, no se hace cargo de los fundamentos de la excepción opuesta. Por último, acusó la falsa aplicación de los artículos 1682 inciso tercero, 2149 y 2160 inciso primero del Código Civil en relación con la excepción de nulidad de la obligación, toda vez que el contenido del pagaré se completa bajo los términos fijados por la propia ejecutante en razón de la situación de ventaja contractual en que se encuentra, originado ello en un contrato de adhesión como es el “Contrato de Apertura de Línea de Crédito, Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito Condiciones Particulares” y específicamente en el documento denominado “Modificación Contrato de Apertura de Línea de Crédito, Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito Condiciones Particulares”, documento último que contiene un mandato ejecutado abusivamente ya que no hay relación entre el monto del título y aquellos que tales documentos autorizan. La sentencia recurrida, se argumentó, supone que el basamento de esta excepción son los efectos jurídicos de la liberación de la obligación de protesto, desconociendo que lo alegado ha sido el uso abusivo del mandato. Solicitó la invalidación del fallo recurrido y que, en sentencia de reemplazo, se acojan las excepciones planteadas, con costas de la ejecución y del recurso. SEGUNDO: Que, previo al análisis de los fundamentos del recurso de casación en el fondo de la ejecutada, es necesario precisar los siguientes antecedentes del proceso: 1°.- La presente causa se inició por demanda ejecutiva de Promotora CMR Falabella S.A. en contra de Fernando Gajardo Silva, indicando ser dueña y legitima tenedora de un pagaré suscrito en representación del ejecutado, como deudor principal, por Sergio Daniel Ulloa Ojeda, por la suma de $5.261.444 por concepto de capital, con vencimiento el día 13 de julio de 2021. Señaló que el deudor se encuentra en mora de su obligación desde que se hizo exigible, debiendo el capital indicado más intereses pactados y los penales, así como las costas de la causa. Expone que el deudor liberó al acreedor de la obligación de protesto y se encuentra autorizado por Notario, por lo que siendo la obligación líquida y actualmente exigible y contando en un título ejecutivo, pidió despachar mandamiento de ejecución y embargo. 2°.- La ejecutada opuso como excepciones a la ejecución aquellas contenidas en los numerales 4, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. La primera, se fundó en que la demanda incumple el requisito contenido en el artículo 254 N° 4 del Código de Procedimiento Civil ya que la ejecutante no especificó de manera clara y detallada la forma en que se originó la deuda contenida en el pagaré. En la demanda, CMR Falabella se limitó a señalar que era titular de un pagaré por la suma de $5.261.444, con vencimiento el 13 de julio de 2021, suscrito en representación del ejecutado, quien actuó como mandatario convencional en virtud de un mandato especial; sin embargo, la deuda recl

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Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS En autos Rol C-7268-2021 sobre cobro ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Promotora CMR Falabella S.A. con Gajardo”, la jueza en sentencia de dos de mayo de dos mil veintidós, rechazó, con costas, las excepciones opuestas por la ejecutada, ordenando seguir adelante con la ejecución. Apelada dicha decisión por la ejecutada, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, la confirmó. En contra de esta última determinación, la

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