TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS FERNANDO FUENTES ORTIZ

Rol

6740-2025

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, en la causa RIT 75-2024, RUC 2200883667-5, condenó a Luis Fernando Fuentes Ortiz como autor de un delito de porte de arma de fuego, y de un delito de tenencia de municiones, descubiertos en Osorno el ocho de septiembre de 2022, a la pena única de cinco años de presido menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. La pena deberá cumplirse en forma efectiva. En contra de dicho fallo, la defensa del sentenciado recurrió de nulidad, arbitrio que se conoció en la audiencia pública de diecisiete de abril pasado, convocándose a los intervinientes a la comunicación de la sentencia para el día de hoy, como consta del acta respectiva.

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que, el recurso se sustenta como causal principal la contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esgrimiendo dos infracciones a garantías constitucionales. La primera, la funda en que en el pronunciamiento de la sentencia se infringieron las garantías fundamentales, aseguradas por la Constitución en el artículo 19 N°3 inciso 6, Nº 4 y Nº 7 y artículo 85 del Código Procesal Penal. Expresa que los funcionarios de Carabineros declaran haber efectuado un control de identidad preventivo el cual, se habría mutado en un control de identidad investigativo. Destaca que, si bien los agentes dieron inicio a un control de identidad preventivo, solicitándole la cédula identidad al acusado, y al verificar que mantenía antecedentes policiales, habría derechamente dado lugar a un control investigativo, allanando sus vestimentas y persona; por lo que no concurrían indicios que justificaran la actuación policial conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal. Explica que de las declaraciones del acusado y de los testigos de descargo queda claro que, en la madrugada del 8 de septiembre del año 2022, a eso de la 01:30 hora, el acusado circulaba en dirección a su hogar acompañado de su hija Tiare Fuentes Altamirano, en ese entonces menor de edad, prevenido de una parka larga que le quedaba entre la rodilla y la cintura, prenda que mantuvo en todo momento cerrada. En esas circunstancias, casi al llegar a su domicilio, fue abordado de manera intempestiva por funcionarios de Carabineros que procedieron a efectuarle un control de identidad preventivo, por lo que el imputado exhibió y entregó su cédula de identidad, quienes al cerciorarse de que mantenía antecedentes por causas anteriores – sin orden de detención pendiente – se abalanzaron sobre él sin motivo que lo justificara, procedieron a allanarlo y registrar sus vestimentas, todo ello en presencia de su hija quien fue testigo de todo lo que ocurrió. En este ilegal allanamiento, efectivamente se encontró en el cinturón, en la cintura del acusado el armamento descrito en el mencionado parte policial. Afirma que la detención del acusado por funcionarios de Carabineros y que se fundó en un control de identidad fuera de los parámetros que contempla el legislador, infringe la garantía de un procedimiento racional y justo, puesto que se incumplen los términos que prevé la ley. Solicita se acoja el recurso por la causal invocada, se anule el juicio y la sentencia, señalándose que se excluye toda la prueba ofrecida por el Ministerio Público, y disponga la realización de un nuevo juicio ante un tribunal de juicio oral no inhabilitado. En esta misma causal alega la defensa como segundo capítulo la infracción de las garantías fundamentales, aseguradas por la Constitución en el artículo 6 y 7 y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, en relación a los artículos 329, 330 y 389 del Código Procesal penal; artículos 8.2 letra f) y 10 de la Convención Americana de Derec

Fallo

fallo señor Moller Bianchi, quien lo interroga por más de cinco minutos y posteriormente retoma el interrogatorio en una segunda oportunidad, por casi cinco minutos nuevamente sobre temas nuevos no tratados en su declaración y adicionalmente sobre temas ya referidos en su declaración. Señala que le realizó preguntas tales como nombre de su hija, si recuerda si vio la patrulla policial, si recuerda cuantos carabineros iban en la patrulla, cuantos iban con capucha, a quien le entrega el carnet, etc., si se acuerda si los 4 carabineros se tiraron a allanarlo, así como las razones de por qué no se acuerda de si le sacaron la pistola o se le cayó y si el hecho de andar con un arma en la calle constituye o no un delito, etc. Seguidamente, al retomar el interrogatorio, se extiende Moller Bianchi en preguntas sobre la identidad de las personas que lo amenazaban, para posteriormente preguntarle sobre la identidad los dueños de la droga, para finalizar preguntándole sobre la identidad de un compañero de trabajo que lo acompañaba cuando fue objeto de disparos en un automóvil, todas cuestiones no tratadas por el acusado al prestar declaración, por lo que se trataba de un interrogatorio sobre temas nuevos, lo que se encuentra fuera de las facultades aclaratorias otorgada por el legislador a los jueces. Añade que aconteció una situación similar al formularle preguntas a la testigo Tiare Fuentes Altamirano, quien presenció los hechos, extralimitando la facultad de interrogar para aclarar

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, en la causa RIT 75-2024, RUC 2200883667-5, condenó a Luis Fernando Fuentes Ortiz como autor de un delito de porte de arma de fuego, y de un delito de tenencia de municiones, descubiertos en Osorno el ocho de septiembre de 2022, a la pena única de cinco años de presido menor en su grado máximo,

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