RAMÍREZ MEDINA MARCO ANTONIO CONTRA CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO
Rol
14292-2025
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que, para efectos de determinar la forma de cumplimiento de la pena sustitutiva que debe ser dejada sin efecto, el Juzgado de Garantía de Pucón debió citar a una audiencia en la cual se le permita a la defensa discutir, tanto la fórmula de cumplimiento de la misma, como los eventuales abonos que deben reconocerse en favor del amparado, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de abril de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, en el ingreso N°128-2025 y, en su lugar, se decide que se acoge la acción de amparo deducida en favor de Marco Antonio Ramírez Medina, sólo en cuanto el Juzgado de Garantía de Pucón deberá citar a los intervinientes a una audiencia, a fin de discutir la forma en la cual deberá continuarse el cumplimiento de la pena impuesta en su contra en la causa RIT 2.161-2023 y los eventuales abonos que deben reconocerse en su favor, debiendo, en el intertanto, dejarse sin efecto la orden de detención librada en su contra. Comuníquese lo decidido, por la vía mas expedita, al Juzgado de Garantía de Pucón. Regístrese y devuélvase. N°14.292-2025.
Fallo
se decide que se acoge la acción de amparo deducida en favor de Marco Antonio Ramírez Medina, sólo en cuanto el Juzgado de Garantía de Pucón deberá citar a los intervinientes a una audiencia, a fin de discutir la forma en la cual deberá continuarse el cumplimiento de la pena impuesta en su contra en la causa RIT 2.161-2023 y los eventuales abonos que deben reconocerse en su favor, debiendo, en el intertanto, dejarse sin efecto la orden de detención librada en su contra. Comuníquese lo decidido, por la vía mas expedita, al Juzgado de Garantía de Pucón. Regístrese y devuélvase. N°14.292-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco. A los escritos folios N°8 y 9: téngase presente. Al escrito folio N°10: a sus antecedentes. Vistos y teniendo únicamente presente: Que, para efectos de determinar la forma de cumplimiento de la pena sustitutiva que debe ser dejada sin efecto, el Juzgado de Garantía de Pucón debió citar a una audiencia en la cual se le permita a la defensa discutir,
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