NOVA MENESES PATRICIO ALBERTO CONTRA JUZGADO GARANTÍA CHIGUAYANTE
Rol
14253-2025
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de en sus motivaciones cuarto y quinto, que se suprimen. Y se tiene, además, presente: 1°) Que, con el mérito de los antecedentes expuestos en estos autos, y lo alegado en estrados, resulta establecido que en la causa RIT 1.729-2024, RUC 2.401.110.359-2, seguida contra el amparado Patricio Alberto Nova Meneses, ante el Juzgado de Garantía de Chiguayante, con fecha 31 de marzo del presente año, y de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, no se accedió a la petición de la defensa en orden a suspender el procedimiento; 2°) Que, la defensa a fin de sustentar su alegación acompañó a la audiencia diversos informes sicológicos y siquiátricos que dan cuenta de daño orgánico y discapacidad intelectual respecto al amparado; 3°) Que, en ese contexto, como ha declarado antes esta Corte, “al existir meras sospechas de inimputabilidad y peligrosidad, no existe tampoco la posibilidad de aplicar una medida cautelar personal general. Ni, como en el presente caso, mantener las ya decretadas a su respecto, las que se suspenden en su ejecución por ser consecuencia directa y necesaria del procedimiento penal iniciado en contra del amparado, el que se encuentra suspendido, lo que importa que deba dejarse en libertad al recurrente, hasta la remisión del informe respectivo” (entre otras, SCS N°8.131-2009, de 11 de noviembre de 2009); 3°) Que, el artículo 458 del Código Procesal Penal establece una obligación al Juez de Garantía que lo obliga a suspender el procedimiento en cuanto existan antecedentes calificados que permiten presumir de la inimputabilidad, lo que ha ocurrido en la especie, elementos más que suficientes para proceder conforme a la norma citada y la propia norma establece el efecto de la existencia de dichos antecedentes, esto es “El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse respecto de los demás coimputados, si los hub
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia en alzada de quince de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción en la causa Rol N°185-2025 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Patricio Alberto Nova Meneses, dejándose sin efecto la resolución del Juzgado de Garantía de Chiguayante de 31 de marzo pasado, dictada en causa RIT 1.729-2024, RUC 2.401.110.359-2, de dicho tribunal, que rechazó la suspensión del procedimiento y, en su lugar se decreta la suspensión del procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal y se decreta la internación provisoría de manera inmediata en el hospital psiquiátrico que determine el Juzgado de Garantía de Chiguayante. Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita, sin perjuicio, ofíciese al Juzgado de Garantía de Chiguayante. Regístrese y devuélvase. Nº14.253-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°6: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de en sus motivaciones cuarto y quinto, que se suprimen. Y se tiene, además, presente: 1°) Que, con el mérito de los antecedentes expuestos en estos autos, y lo alegado en estrados, resulta establecido que en la causa RIT 1.729-2024, RUC 2.401.
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