ALAMO NAZAR MARIA Y OTROS CON SOCIEDAD COMERCIAL JOIGO LIMITADA (S)
Rol
9275-2024
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del motivo décimo sexto, párrafo sexto, séptimo y octavo del motivo décimo octavo, párrafo final del motivo vigésimo, del último párrafo del motivo vigésimo primero la frase, desde el punto seguido luego de la expresión “En efecto,…” la frase que sigue: “…habiéndose establecido en
Fundamentos
motivos anteriores, no solo la terminación del contrato de arrendamiento, sino el devengamiento y deudas derivadas de rentas insolutas por parte de la demandada principal …” y de los considerandos vigésimo segundo, vigésimo tercero y vigésimo cuarto, que se eliminan; y lo señalado en los considerandos sexto a noveno de la sentencia de casación que antecede. Y se tiene, además, presente: 1°. – Que, por medio de la demanda principal se ha solicitado la terminación del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, referido al inmueble ubicado en calle Eyzaguirre 621, comuna de San Bernardo, y el pago de las rentas de los meses de mayo a junio de 2020 y de aquellas que se verifiquen en el curso de la presente causa, los reajustes de las rentas desde el año 2016 hasta abril de 2020, y las multas fijadas en el contrato por el retardo en el pago de la renta. La demandada, por su parte, entre otras cuestiones, sostuvo que no existe contrato vigente, puesto que se le puso término al mismo conforme el artículo 1950 N° 2 del Código Civil, el 30 de abril de 2022, entregando el inmueble en esa fecha, controvirtiendo el monto del canon de arriendo y los reajustes demandados, expresando que a consecuencia de la pandemia de COVID-19, en marzo de 2020 se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, en cuya consecuencia, en los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2020, se vio impedida de abrir el local comercial por orden de la autoridad sanitaria por no tener una actividad declarada esencial, no debiendo pagar las rentas de aquellos meses por la imposibilidad de uso, lo mismo que las multas demandadas. Finalmente opuso una excepción de compensación con base en la suma entregada en garantía del contrato de arrendamiento. 2°.- Que, resulta necesario referirse primero a la incidencia que las restricciones impuestas por la autoridad sanitaria tienen en las cuestiones demandadas en esta causa. En efecto, como ya se precisó en la sentencia de casación cuyos considerandos han sido reproducidos, es posible afirmar que en el contrato de arrendamiento la principal obligación del arrendatario es el pago de la renta, mientras que la del arrendador es la entrega y mantención de la cosa para el fin que ha sido arrendada, obligaciones que, por tratarse de un contrato de tracto sucesivo, se desarrollan y se cumplen a lo largo de toda la vigencia del contrato, de manera sucesiva y sin interrupciones, a fin de permitir tanto al arrendador como al arrendatario el máximo provecho económico y jurídico de la relación contractual. En la especie, se ha determinado la existencia de un impedimento para el funcionamiento del local comercial arrendado, cuyo objeto era la venta de accesorios para teléfonos celulares y equipos electrónicos, sin que se acreditase por la actora que aquella actividad fuese de aquellas permitidas conforme la condición esencial de la misma. Esta limitación, como ya se ha precisado, ha correspondido a los meses de j
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se resuelve: I.- Se revoca, sin costas, la sentencia apelada de quince de septiembre de dos mil veintitrés, en cuanto aquella acoge la demanda principal de terminación del contrato de arrendamiento, de pago de rentas insolutas, intereses y multas demandadas, acciones que quedan desestimadas. II.- Se confirma la indicada resolución en cuanto se acoge la demanda de pago de reajustes a las rentas de arriendo, con declaración que estos deberán determinarse en razón de 5% anual acordado en el contrato suscrito por las partes, a partir de mayo de 2016 y hasta el 30 de abril de 2022, en razón de una renta mensual de $3.500.000, conforme liquidación que se practicará en la oportunidad procesal correspondiente suma a la que deberá imputarse la garantía entregada por la demandada. Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la ministra Sra. María Angélica Repetto G. Rol N° 9.275-2024. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E. y el Abogado integrante señor Álvaro Vidal O. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Prado, por estar con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del motivo décimo sexto, párrafo sexto, séptimo y octavo del motivo décimo octavo, párrafo final del motivo vigésimo, del último párrafo del motivo vigésimo primero
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