COOKE AQUACULTURE CHILE S.A./VALDOVINOS
Rol
60796-2024
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que atendida la naturaleza de la resolución recurrida, en la especie la medida cautelar dispuesta en el artículo 48 letra d) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, se advierte desde ya, que no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 56 de mismo cuerpo legal, no cabe sino colegir que el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, tal como se dispondrá. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don David Cademartori Gamboa, abogado, en representación de Cooke Aquaculture Chile S.A. Al segundo y cuarto otrosí: estese al mérito de lo resuelto. Al tercer, quinto y sexto otrosí: téngase presente y por acompañados. Regístrese y archívese. Rol Nº 60.796-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don David Cademartori Gamboa, abogado, en representación de Cooke Aquaculture Chile S.A. Al segundo y cuarto otrosí: estese al mérito de lo resuelto. Al tercer, quinto y sexto otrosí: téngase presente y por acompañados. Regístrese y archívese. Rol Nº 60.796-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de mayo de dos mil veinticinco. A lo principal y primer otrosí: Vistos y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o e
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