AGRÍCOLA SIERRA LIMITADA/DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
Rol
4809-2025
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Nº 4809-2025, caratulados “Agrícola Sierra Limitada con Dirección General de Aguas”, sobre reclamación del artículo 137 del Código de Aguas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el reclamo deducido en contra de la Resolución D.A. (Exenta) N° 1355 de 14 de mayo de 2025, que no dio lugar al recurso de reconsideración interpuesto respecto de la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 3978 de 28 de diciembre de 2024. Segundo: Que, mediante el recurso de nulidad sustancial se denuncia en un primer capítulo la infracción al artículo 129 BIS 5 en relación con el artículo 129 BIS 9, ambos del Código de Aguas y el artículo 19 del Código Civil. Indica que la sentencia vulnera el sentido y alcance de las normas citadas, incurriendo en un error de derecho que conlleva necesariamente a la infracción de las mismas, desconociendo las obras existentes, las que la propia ley permite que puedan ser de carácter temporal y se renueven periódicamente, tal cual como ocurre en la especie, en que la actora tiene obras aptas para captar el caudal que le corresponde en virtud de su derecho y que, a mayor abundamiento, debieron ser reinstaladas después de una hipótesis de fuerza mayor -debidamente acreditada y de público conocimiento- como explica en detalle en el recurso. Sostiene, a partir de un análisis que detalla en el recurso de casación que a diferencia de lo sostenido por la reclamada, el punto de extracción de aguas superficiales desde el cual se captan efectivamente las aguas, es el ubicado en las coordenadas UTM (m) Norte: 6.240.260, Este: 249.143, Huso 19, Datum WGS84, que corresponde al punto QR de coordenadas registrado con el código de obra OB-0506-1586, el cual como se ha mencionado, corresponde a un
Fallo
fallo dejó establecido que la DGA realizó una visita técnica, constatando la existencia de obras de captación a 200 metros de distancia de las coordenadas indicadas en el acto constitutivo, concluyendo que dichas obras no pudieron estar asociadas al derecho de la reclamante, ello conforme quedó asentado en la inspección en terreno realizada por funcionarios de esa entidad el 20 de enero de 2024, quienes elaboraron dos fichas técnicas mediante las cuales se constató que “[l]a captación posee una bomba situada sobre una balsa, la que se conecta a tubería HDPE de 180mm de diámetro, que capta el agua y se proyecta a aguas abajo a un punto localizado aproximadamente en la coordenada N:6.240.184m, E: 249.215m, Datum WGS84, punto que dista 200m del proyecto de aprovechamiento inscrito a fojas 10, N° 13, año 2019 de CBR de San Antonio”. Séptimo: Que, en razón de lo expresado, el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por incurrir en manifiesta falta de fundamento. En conformidad asimismo con lo que disponen los artículos 764, 765, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la reclamante en presentación de treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, en contra de la sentencia de catorce de enero del mismo año, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N°4809-2025.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, a cinco de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Nº 4809-2025, caratulados “Agrícola Sierra Limitada con Dirección General de Aguas”, sobre reclamación del artículo 137 del Código de Aguas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fon
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica