FAÚNDEZ SEPULVEDA JOSE (/CORTE DE APLEACIONES DE LA SERENA)*
Rol
1363-2024
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos: Los abogados señores Juan Carlos Manríquez Rosales y Nicolás André Oxman Vilches, en representación del condenado José Santiago Faúndez Sepúlveda, deducen recurso de queja en contra de los integrantes de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena por las faltas o abusos graves que habrían cometido al dictar la resolución de nueve de enero de dos mil veinticuatro, que rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena el doce de septiembre de 2023, que condenó a Faundez Sepúlveda a la pena única de quince años de presidio mayor en su grado medio, y a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autor de un delito consumado de violencia innecesaria causando la muerte, en la persona de Romario Wladimir Veloz Cortés, y de dos delitos consumados de violencia innecesaria causando lesiones graves, en la personas de Rolando Alberto Robledo Vergara y César Antonio Véliz Cortés, previstos y sancionados en el artículo 330 N°1 y Nº2 del Código de Justicia Militar, perpetrado en La Serena, el 20 de octubre de 2019. La quejosa denuncia que los jueces recurridos vulneraron, en primer lugar, el debido proceso y la igualdad de armas, atendido que la Corte dejó de resolver causales que fueron planteados en el recurso, fundado en que no se había producido la infracción al artículo 341 del Código Procesal Penal, toda vez que, pese al hecho de que el Tribunal del Juicio Oral de La Serena no abrió debate sobre la recalificación que efectuó en la sentencia, la defensa habría podido pronunciarse sobre ello en el alegato de clausura, cuestión que no realizó y, además, porque no ve agravio en el hecho de que el tribunal, aunque pudiera haber reconstruido los hechos, impuso una pena mucho menor a la solicitada por el Ministerio Pú
Fundamentos
fundamentos por los cuales se interpuso el recurso de nulidad por la causal invocada, al señalar que, si bien hubo cambios en los hechos por parte de la sentencia del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal, ellos corresponden únicamente a cuestiones gramaticales, pero no de fondo, por lo que carecen de transcendencia. Una tercera falta consiste en la omisión de pronunciamiento respecto de la causal establecida 374 letra e) en relación con lo dispuesto en 342 letra c) del Código Procesal Penal, en virtud de la cual se denuncia una falta de valoración de la prueba rendida en juicio, pues el tribunal de la instancia no se hace cargo de ella. Indica que la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal era anulable porque de la prueba rendida en juicio, no era posible inferir, de acuerdo a las leyes de la lógica y los conocimientos científicamente afianzados, la relación de causalidad e imputación objetiva entre, por un lado, la orden de disparar munición a fogueo impartida por el acusado Faúndez, el disparo efectuado por el acusado Milovan Rojas, y las lesiones sufridas por la víctima Robledo; y, por el otro, la orden de disparar munición de fogueo impartida por Faúndez y los disparos efectuados por Arenas y otro militar, que abrían causado, respectivamente, la muerte de Romario Veloz y las lesiones graves sufridas por César Veliz. Manifiesta que la Corte para fundar tal decisión estatuye que el recurso de nulidad no formuló cada una de las premisas que permiten elaborar una proposición alternativa a la efectuada por los jueces, que demuestren los errores cometidos al establecer sus conclusiones, pese a que el arbitrio presentado por la defensa del acusado había argumentado y desarrollado la forma en que se había infringido el principio lógico de la razón suficiente, atendido que la sentencia del tribunal a quo infringió la prohibición de regreso, porque no le son imputables al acusado Santiago Faúndez las conductas que suponen un incremento del riesgo por parte de terceros o los comportamientos que no dependen directamente de su acción, por lo que el riesgo creado por los otros acusados debe ser asumido por los terceros que efectuaron los disparos. Por otra parte, la defensa señaló en el recurso que se producía una infracción a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia al recalificar los hechos al tipo penal de violencia innecesaria previsto en el artículo 330 del Código de Justicia Militar, imputando al acusado dolo directo en la acción de violencias innecesarias y dolo eventual en los resultados de lesiones y homicidio, lo que no era previsible para la defensa, ni estaba dentro de los márgenes de lo racional como para prever la posibilidad de tal decisión. También señala que la resolución recurrida viola el derecho a la igualdad ante la ley, por cuanto la Corte al dictar la sentencia que rechaza el recurso de nulidad, dicta una verdadera sentencia de reemplazo, sin que existiera inmediatez. Por último, estima que el
Fallo
fallo del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, pese a que la defensa se hizo cargo de todos los medios de prueba que dan cuenta que el acusado nunca ordenó disparar munición real o de guerra, prohibiendo dicho accionar. Una segunda falta o abuso la hace consistir en la omisión de pronunciamiento sobre la causal contemplada en el artículo 374 letra f), en relación con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Procesal Penal, fundada en una infracción al principio de congruencia, al haberse alterado los hechos contenidos en la acusación, vulnerando el derecho del imputado a un juicio contradictorio efectivo y real, por cuanto se condenó al acusado por tres delitos diferentes a los contenidos en la acusación, sin abrir debate sobre la recalificación jurídica de los hechos, conforme lo establece el artículo 342 del Código Procesal Penal, impidiendo de esa manera el derecho a la defensa que le asiste al imputado. Indica que la Corte incurre en una omisión grave al desconocer los fundamentos por los cuales se interpuso el recurso de nulidad por la causal invocada, al señalar que, si bien hubo cambios en los hechos por parte de la sentencia del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal, ellos corresponden únicamente a cuestiones gramaticales, pero no de fondo, por lo que carecen de transcendencia. Una tercera falta consiste en la omisión de pronunciamiento respecto de la causal establecida 374 letra e) en relación con lo dispuesto en 342 letra c) del Código Procesal Pena
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Los abogados señores Juan Carlos Manríquez Rosales y Nicolás André Oxman Vilches, en representación del condenado José Santiago Faúndez Sepúlveda, deducen recurso de queja en contra de los integrantes de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena por las faltas o abusos graves que habrían cometido al dictar la resolución de nu
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