DISTRIBUIDORA MULTIHOGAR S.A. (/MUÑOZ)
Rol
250712-2023
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos: El abogado señor Jorge Villalobos Arriaza, en representación de la sociedad Multihogar S.A., deduce recurso de queja en contra de los integrantes de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por las faltas o abusos graves que habrían cometido al dictar, en la audiencia de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, la resolución que confirmó la decisión del Cuarto Juzgado de Garantía de la misma ciudad, de sobreseer definitivamente la investigación seguida contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., iniciada por la querella deducida por su parte. La quejosa denuncia que los jueces recurridos contravinieron el texto expreso de los artículos 2 inciso final, 19 inciso segundo, 19 bis D y 28 letra a) de la Ley 19.039, por cuanto la sentencia de primera instancia crea el concepto de expresión genérica descriptiva, con el que pretende justificar la infracción al derecho al uso exclusivo y excluyente que consagra el artículo 19 bis D de la Ley 19.039. Añade que la resolución recurrida contraviene lo dispuesto en el artículo 19 inciso segundo de la ley del ramo, al desconocer que las frases de propaganda pueden inscribirse, siempre que vayan unidas o adscritas a una marca registrada del producto o servicio para el cual se vayan a utilizar, lo que acontece en este caso. Señala que además existe una percepción errónea de los antecedentes de la causa, puesto que la frase de propaganda “Multihogar Contigo En Todas” está registrada como frase publicitaria, según da cuenta la resolución del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, de 2 octubre de 2020, por el plazo de diez años, circunstancia que no fue considerada por la sentencia recurrida. Agrega que esos razonamientos permiten establecer una errónea aplicación del artículo 28 a) de la Ley 19.039, que tipifica el delito marcario que fue objeto de la querella y que busca castigar el uso comercial de una marca igual o semejante a otra ya inscrita. En segundo lugar, invoca una errónea aplicaci
Fundamentos
fundamentos del tribunal a quo, confirmaron la resolución de primera instancia, estimando que no concurrían los presupuestos para configurar el tipo penal previsto y sancionado en la Ley 19.039 a que alude la querella, por lo que esa interpretación difiere de la sostenida por la parte querellante, pero ello no implica que se incurra en falta o abuso al dictarla, sino solo diferencias en la forma de aplicar las normas legales referidas en el recurso. El nueve de enero de dos mil veinticuatro, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que según consta del mérito de los antecedentes, el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, declaró, en la audiencia de dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, el sobreseimiento total y definitivo de la causa, de conformidad al artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, al estimar que los hechos denunciados no son constitutivos de delito. Para tomar tal decisión, el tribunal a quo considera que la frase “Contigo en Todas” es una expresión genérica y descriptiva, cuyo uso no está prohibido, aunque esté registrada, pues lo que permite distinguirla es la utilización de la marca propiamente tal, a la que se le incorpora esa expresión genérica. Por ello, establece que la utilización de la palabra “Multihogar” o “Entel”, según el caso, será el elemento distintivo de la marca, no existiendo un riesgo de confusión al no haber identidad entre ellas. En virtud de lo expuesto, se decreta el sobreseimiento total y definitivo de la causa, de conformidad al artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Los recurridos, conociendo de ese
Fallo
Por lo expuesto, solicita acoger el recurso y en uso de las facultades disciplinarias, adoptar las medidas correctivas que se requieran a fin de remediar el mal causado producto de las faltas o abusos graves cometidos, aplicando las sanciones disciplinarias que correspondan y dictando la sentencia de reemplazo en la que se declare que se revoca la sentencia de sobreseimiento definitivo, pronunciada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, el 16 de octubre de 2023, dejando sin efecto el referido sobreseimiento. Evacuando el informe del recurso, los jueces cuestionados, sostienen que dictaron la sentencia tomando en consideración el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los abogados en estrado, por lo que compartiendo los fundamentos del tribunal a quo, confirmaron la resolución de primera instancia, estimando que no concurrían los presupuestos para configurar el tipo penal previsto y sancionado en la Ley 19.039 a que alude la querella, por lo que esa interpretación difiere de la sostenida por la parte querellante, pero ello no implica que se incurra en falta o abuso al dictarla, sino solo diferencias en la forma de aplicar las normas legales referidas en el recurso. El nueve de enero de dos mil veinticuatro, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que según consta del mérito de los antecedentes, el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, declaró, en la audiencia de dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, el sobreseimie
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: El abogado señor Jorge Villalobos Arriaza, en representación de la sociedad Multihogar S.A., deduce recurso de queja en contra de los integrantes de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por las faltas o abusos graves que habrían cometido al dictar, en la audiencia de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, la resolución
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