1º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

TRANSWORLD SUPPLY LIMITADA/SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS MAGALLANES

Rol

4623-2025

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE FUNDAMENTO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol N° 4623-2025, caratulados “Transworld Supply Limitada con Servicio Nacional de Aduanas y otro”, sobre nulidad de derecho público y restitución de lo pago o indemnización de perjuicios, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante, en contra de la sentencia de fecha veintidós de enero del año dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demandada. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, la demandante esgrime: Errónea aplicación del Derecho por interpretación equívoca de la legitimación. Argumenta que tal y como lo dispone el artículo 1 del D.F.L. N°329, las funciones del Servicio Nacional de Aduanas están estrictamente vinculadas con la recaudación de impuestos, así entonces, dado que este servicio es simplemente un recaudador y fiscalizador, resulta necesario emplazar a la personalidad jurídica que representa el erario, o sea, el Fisco de Chile. En segundo lugar, alega una errónea aplicación del Derecho por aplicación de la interpretación de la acción interpuesta y de las normas de prescripción. Esgrime que la acción interpuesta tiene reconocimiento de orden constitucional, en particular se desprende de los artículos 7° y 8° de la Constitución Política de la República. Tal acción no es homologable a aquellas denominadas de “plena jurisdicción” por lo que no pueden serle oponibles las consecuencias jurídicas que refiere la sentencia. Por último, alega errónea aplicación del Derecho por infracción a las normas reguladoras de la prueba cuya correcta aplicación habrían permitido concluir la nulidad de derecho público de los cargos aduaneros y actos administrativos emitidos por el Servicio Nacional de Aduanas. En este acápite, tras enumerar una serie de documentos, reproduce textualmente los artículos 1698, 1700, 1702, 1704,

Fundamentos

considerando la fecha de notificación de los cargos aduaneros a la demandante, 21 de abril de 2017, y la fecha de notificación de la demanda en el presente juicio, 07 de abril 2022, se concluye que la acción de plena jurisdicción se encuentra prescrita atento los plazos previstos en los artículos 2521 y 2332 del Código Civil. Sin perjuicio de lo anterior y, a mayor abundamiento analiza cada uno de los vicios invocados en la acción deducida, que llevan a desechar de todas maneras la demanda deducida. Cuarto: Que así expuestos los antecedentes, corresponde emprender el análisis del arbitrio anulatorio, en el que, conforme quedó asentado precedentemente, se acusa la infracción de una serie de normas, no obstante, respecto de las cuales, se omite explicar cómo aquellas fueron conculcadas, desarrollando la forma en que se ha producido el error de derecho, olvidando así el carácter estricto del recurso de casación cuyas exigencias se disponen en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, que debe entenderse en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del mismo Código. De acuerdo a dichos preceptos, se permite como único sustento de la invalidación de la sentencia censurada el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello es menester que, al interponer un recurso de esta naturaleza, el recurrente cumpla lo requerido por la disposición en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de la resolución recurrida. Tanto la jurisprudencia como la doctrina hacen consistir esos yerros en aquellos que pudieron originarse por haber otorgado los sentenciadores un alcance diferente a una norma legal respecto del establecido por el legislador, ya sea ampliando o restringiendo el mandato de sus disposiciones; o por haber aplicado una ley a un caso no previsto en ella, o por último, por haber dado aplicación a un precepto legal en una situación ajena a la de su prescripción. En este mismo orden de ideas, aparte del cumplimiento del requisito enunciado, con idéntica rigurosidad, el mismo artículo 772 del Código de Procedimiento Civil impone, a quien interponga un recurso de casación en el fondo, la obligación de señalar en el respectivo escrito el modo en que el o los errores de derecho que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia que se trata de invalidar. Quinto: Que, atento a lo expresado, resulta innegable que, el arbitrio que se analiza carece de razonamientos concretos y precisos dirigidos a demostrar los errores de derecho en que habrían incurrido los sentenciadores, realizando una exposición genérica, limitándose a reproducir textualmente distintos artículos como también los considerando del

Fallo

por tanto, tiene capacidad para ser parte en un proceso pues como persona jurídica que es puede ser titular de derechos y obligaciones (capacidad de goce). En segundo término, conforme se prescribe en el artículo 4°, N° 28 del Decreto N° 329, del Ministerio de Hacienda, de 1979, que aprueba la “Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas”, al director nacional de Aduanas le corresponde la representación judicial del Servicio en los asuntos en que la ley le asigne la calidad de parte, como ocurre precisamente en la especie en que se busca la nulidad de cargos y giros generados por derechos aduaneros. Por otra parte, los sentenciadores acogieron la excepción de prescripción de la acción opuesta por el Servicio demandado, para ello, tras un análisis jurisprudencial sobre la prescriptibilidad o imprescriptibilidad de la acción de nulidad de Derecho Público razonan que, de la lectura de la demanda se aprecia que el actor deduce acción de nulidad de derecho público y restitución de pagos de lo no debido, adicionando en carácter de subsidiaria, y para el evento de no acogerse la acción de pago de no lo debido, acción de indemnización de perjuicios, de lo que se puede advertir que la verdadera finalidad de la pretensión deducida en juicio por el actor no es otra que la restitución de lo pagado o bien la imputación de perjuicios al Fisco, requiriendo como presupuesto esencial para tal solicitud la nulidad de los cargos aduaneros y de los actos administrativos que son consecuencia d

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10 Santiago, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol N° 4623-2025, caratulados “Transworld Supply Limitada con Servicio Nacional de Aduanas y otro”, sobre nulidad de derecho público y restitución de lo pago o indemnización de perjuicios, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interp

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