FORESTAL MININCO S.A CON SOCIEDAD FORESTAL MATRAQUIN LTDA. Y OTROS (O)
Rol
242803-2023
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Rol N° C-18243-2010 sobre juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Letras de Nacimiento, caratulados “Forestal Mininco S.A. con Sociedad Forestal Matraquín Ltda. y otros”, comparece Forestal Mininco S.A. y deduce demanda reivindicatoria en contra de Sociedad Matraquín Limitada y los señores Esteban Héctor Albornoz Mardones, Judith Jeannette Albornoz Gallegos, Omar Ariel Albornoz Gallegos, Pedro Toledo Oñate, Isaías Víctor Villagra Ríos y Mirta Elizabeth Neira Muñoz. Conforme se lee en el libelo de la actora, su parte es dueña, poseedora regular inscrita y material de los predios denominados “MONTERREY” y “CENTINELA” ubicados en la comuna de Nacimiento, en razón de una cadena interrumpida de transferencias, que señala de manera detallada, y que a su decir supera con creces los plazos de prescripción ordinaria y extraordinaria. En virtud del dominio y posesión que invoca deduce demanda reivindicatoria a fin de: a) que se declare o ratifique que Mininco es dueño exclusivo y excluyente de los predios Monterrey y Centinela; b) que se ordene a los demandados cesar en la posesión y tenencia material de los predios a fin que los restituyan materialmente a Mininco; c) que se ordene a los demandados abstenerse en el futuro de perturbar la posesión y tenencia material de los predios; d) que se condene a los demandados a las prestaciones a que se refiere al artículo 906 del Código Civil y; e) que se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento cancelar las inscripciones “de dominio fraudulentas” que los demandados aducen a su favor. Forestal Mininco expresa que en cuanto al predio MONTERREY de 772,7 hectáreas, lo ampara el título inscrito a fojas 28 vuelta Nº 28 del Registro de Propiedad de 1980 del Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento, y en cuanto al predio CENTINELA de 20,90 hectáreas lo ampara la inscripción de fojas 281 vuelta Nº 232 del Registro de Propiedad de 1987 del Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento. En la prop
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LOS RECURSOS DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que los demandados Natividad y Sabina ambas de apellidos Aguilera Gallegos, Pedro Toledo Oñate y Forestal Matraquín Limitada alegaron que el
Fallo
fallo recurrido con declaración que los demandados deben restituir al actor la posesión material solo del predio Monterrey, libre de todo ocupante o perturbación dentro de décimo día. En contra de esta determinación los demandados Natividad y Sabina ambas de apellidos Aguilera Gallegos, Pedro Toledo Oñate y Forestal Matraquín Limitada y Mirta Neira Muñoz e Isaías Villagra Ríos, dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO A LOS RECURSOS DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que los demandados Natividad y Sabina ambas de apellidos Aguilera Gallegos, Pedro Toledo Oñate y Forestal Matraquín Limitada alegaron que el fallo cuestionado incurre en las siguientes causales de casación formal: (i) la del artículo 768 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, vicio que dice se ha cometido al confirmarse con declaración la sentencia de primer grado, en cuanto da lugar a la acción principal de dominio, ordenando en su parte resolutiva, bajo el literal IV: “Que se confirma, en lo demás la referida sentencia definitiva, con declaración que los demandados individualizados en la decisión D.I.3., deben restituir a Forestal Mininco S.A. la posesión material del predio MONTERREY, ya singularizado, libre de todo ocupante u otra perturbación, dentro del plazo de diez días hábiles desde que cause ejecutoria la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública.” Al efecto, refiere que
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Santiago, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos ingreso Rol N° C-18243-2010 sobre juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Letras de Nacimiento, caratulados “Forestal Mininco S.A. con Sociedad Forestal Matraquín Ltda. y otros”, comparece Forestal Mininco S.A. y deduce demanda reivindicatoria en contra de Sociedad Matraquín Limitada y los señores Esteban Héctor Albornoz
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