SEMPRUN PIRELA ANA YESSELIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
13658-2025
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Santiago, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos primera a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, el sustento de la decisión reclamada radica en el ingreso irregular de la recurrida, cuestión que no resulta controvertida o cuestionada. Segundo: Que, así las cosas, esta Corte no vislumbra ilegalidad en el acto impugnado por esta vía, desde que la resolución ha sido adoptada por el órgano competente en el ejercicio de las facultades que la legislación de la materia le otorga y dentro de supuesto legal. Tercero: Que, por lo razonado, no existe acción u omisión ilegal desplegada por la recurrida que amenace, perturbe o prive al amparado de su libertad personal o de su seguridad individual, máxime si la resolución impugnada se encuentra debidamente fundamentada, motivos suficientes para rechazar el presente arbitrio. Cuarto: Que, por último, aun cuando existan vías legales específicas para atacar la decisión reclamada, la acción constitucional de amparo resulta el medio idóneo ante situaciones de urgencia que afecten o ponga en riesgo la libertad individual de una persona, como es el caso, razón por lo que la excepción de previo y especial pronunciamiento deducida, resulta desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 901-2025, que acogió el recurso de amparo interpuesto en favor de Ana Yeselis Semprun Pirela, de nacionalidad venezolana y en su lugar se declara que éste queda rechazado en todas sus partes. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y del Abogado Integrante Sr. Gandulfo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 13658-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos primera a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, el sustento de la decisión reclamada radica en el ingreso irregular de la recurrida, cuestión que no resulta controvertida o cuestionada. Segundo: Que, así las cosas, esta Corte no vislumb
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