FANEL AVENAT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
13643-2025
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento séptimo, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N°5425, de 12 de febrero de 2024, que rechazó solicitud de residencia temporal que le fuera otorgado y dispuso el abandono del país de la amparada. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho que no cumple con requisitos para residir en el país, al no haber remitido parte de la documentación solicitada por la autoridad. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al revocar la residencia temporal del amparado y ordenar su abandono del país por omitir presentar parte de los documentos requeridos, sin adoptar antes las medidas condu
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada. Sexto: Que, sobre la excepción de cosa juzgada, ésta será desestimada al tratarse de una acción cautelar que recae sobre la libertad de una persona, cuestión que permite una nueva revisión de los antecedentes y de la decisión, la que conforme se estableció, resulta infundada y desproporcionada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de once de abril dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 440-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Fanel Avenat, de nacionalidad haitiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de 60 días a la parte actora para que presente la documentación faltante correspondiente y luego, emita nuevo pronunciamiento. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho devuélvase. Rol N° 13643-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento séptimo, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N°5425, de 12 de febrero de 2024, que rechazó solicitud de residencia temporal que le fuera otorgado y dispuso
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